Un usurario de EZ recupera 5.767,59€ de Santander Consumer Finance tras la nulidad de su contrato de tarjeta Ikea Family usurario

Santander Consumer Finance es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde al reintegro de 5.767,59 € a un usuario de EZ tras la nulidad de un contrato de tarjeta Ikea Family por aplicar un tipo de interés usurario.

Las partes suscribieron un contrato de tarjeta de crédito en fecha 6 de Septiembre de 2006, en el que se estipulaba un tipo de interés del 26,23 %, mientras que el interés medio de los créditos al consumo ese momento se situaba en el 9,40 % TAE, por lo que el aplicado en el caso de autos es notablemente superior al normal del dinero.

Asimismo, por la entidad crediticia no se ha justificado la existencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés tan elevado, por lo que el interés litigante debe considerarse manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, lo que conlleva la nulidad del contrato por usuario.

Abogado director del procedimiento: Miguel Ángel Correderas García

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

«Si la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no puede referirse a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, se ha de convenir con la parte apelada que dicho interés remuneratorio, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad pues el mismo tan solo puede proyectarse sobre cláusulas no esenciales del contrato, esto es, sobre aquellas que para el caso de ser suprimidas, no afectarían a la subsistencia del contrato».

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

«Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».

La Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908) se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las costas en la primera instancia:

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, las costas procesales se imponen a la parte demandada al ser estimadas las pretensiones de la parte actora en su integridad.

FALLO

Estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, contra SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, la Juez del caso:

1. Declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes con fecha 6 de Septiembre de 2006 por usurario.

2. Condena al demandado SANTANDER CONSUMER FINANCE SA a pagar a D. XXXXXX la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

3. Condena al demandado al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 5.767,59 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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