Carrefour devuelve 2.157€ por falta de transparencia a un cliente

23-05-2023 | 0 Comentarios

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Alcobendas declara la nulidad del contrato de crédito suscrito por un cliente de Economía Zero con Servicios Financieros Carrefour por falta de transparencia.

La parte actora suscribió con Servicios Financieros Carrefour un contrato de crédito al consumo vinculado a una tarjeta revolving, sin negociación del mismo y de forma automática.

Además, las condiciones generales del contrato son ilegibles e imperceptibles, por tanto, abusivas, por lo que cabe su nulidad por falta de transparencia.

La entidad por su parte se allana a todas las pretensiones solicitadas por el demandante.

La Juez del caso estima íntegramente la demanda contra Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. y, por consiguiente, declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes por falta de transparencia y/o abusividad de cláusulas contenidas en el mismo.

Asimismo, condena a la entidad demandada a la restitución a la actora de los efectos dimanantes del contrato litigioso, más el pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, cantidad que suma 2.157,65€.

Las costas derivadas del procedimiento judicial son impuestas a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

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Extractos relevantes de la sentencia

se declare la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.
A la vista de la postura procesal mantenida por la parte demandada, debe apuntarse cómo el allanamiento, regulado, fundamentalmente en los artículos 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un acto de disposición del demandado de carácter incondicional y caracterizado por ser: 1) Un acto de disposición del demandado sobre la materia objeto del proceso, para así poner fin a la controversia; 2) Es, por tanto, incondicional, pues entraña un doble reconocimiento, por parte del demandado, de los hechos de la demanda, de un lado, y de otro, del efecto jurídico correspondiente a esos hechos; 3) Afecta sólo al allanado o allanados; 4) Debe ser expreso, es decir, una terminante declaración de voluntad; y, 5) Supone, como principal efecto, el dictado de una sentencia conforme aquello que el actor pidió en su demanda, salvo, claro está, que el allanamiento sea contrario al orden público o se dé en perjuicio de tercero.
Siendo ello así se considera interesante recordar cómo que, como es sabido el control de transparencia de las condiciones generales de la contratación tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica del contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica, tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
De conformidad con el artículo 395, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado; añadiendo el párrafo segundo que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demandada se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña XXXX, en nombre y representación de DON XXXX, frente a la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA, representada por el Procurador Don XXXX; y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia, y por tratarse de condiciones esenciales del contrato, la nulidad del contrato de crédito junto con el seguro accesorio al mismo, condenando a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más intereses.

Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente causa.

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