Vivus es condenado a devolver 1.828€ a un cliente

Juzgado de Alzira ( Valencia )dicta sentencia contra Vivus por usura en los intereses obligando a reintegrar 1.828,30€.

Entre las partes suscribieron varios contratos de préstamo rápido con fechas 12 de febrero de dos mil dieciséis, 23 de febrero de 2016, veintiuno de marzo de 2016, 21 de abril de 2016, que fue ampliado en fecha 28/04/2016, 3 de agosto de dos mil diecisiete, 30 de agosto de dos mil diecisiete, 6 de junio de dos mil dieciocho y contrato de 1 de julio de dos mil dieciocho.

En los contratos se vinieron aplicando unos intereses TAE que oscilaban entre 1.915% y 3.350% muy superior a la media en las fechas de contratación.

La demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad de los contratos y la devolución de todo lo pagado indebidamente.

Se opone la demanda alegando que no estamos ante un crédito revolving sino ante un micro crédito que se caracteriza por su escasa cuantía y corto plazo de devolución, y que los mismos asumen un elevado riesgo de impago lo que justifica el interés, además se opone alegando que el interés no es elevado porque el tipo medio de los micro préstamos está entre el 400% y 4000%.

La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta sentencia contra Vivus por usura en los intereses teniendo que devolver lo pagado por encima del capital prestado.

Se imponen las costas del proceso a Vivus.

Abogado director del procedimiento: Don Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El día 22 de enero de dos mil veintiuno, tuvo entrada en este Juzgado la demanda interpuesta por el Procurador D. XXXX en nombre y representación de contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU. En la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, interesó que se dictara sentencia declarando la nulidad de varios contractos de crédito y subsidiariamente la nulidad de la cláusula de penalización por mora y la devolución de las cantidades que excedan del capital dispuesto.
En el presente procedimiento se ejercita la acción de nulidad contractual, al entender que al ser los intereses pactados usurarios en los contratos de fechas: 12 de febrero de dos mil dieciséis, 23 de febrero de 2016, veintiuno de marzo de 2016, 21 de abril de 2016, que fue ampliado en fecha 28/04/2016, 3 de agosto de dos mil diecisiete, 30 de agosto de dos mil diecisiete, 6 de junio de dos mil dieciocho y contrato de 1 de julio de dos mil dieciocho, son nulo. a lo que se opone la demandada en primer lugar, alegando varias cuestiones procesales que resueltas y desestimadas de forma oral en el acto de la audiencia previa.
Frente a ello se opone la demanda alegando que no estamos ante un crédito revolving sino ante un micro crédito que se caracteriza por su escasa cuantía y corto plazo de devolución, y que los mismos asumen un elevado riesgo de impago lo que justifica el interés. Pero además se opone alegando que el interés no es elevado porque el tipo medio de los micro préstamos está entre el 400% y 4000% y además que el TAE no es aplicable al caso de autos dadas la características de estos préstamos.
El interés remuneratorio, a la vista de dicha comparativa, podría ser excesivo, pero lo relevante es que sea notablemente superior al normal del dinero (en el caso enjuiciado en la sentencia antedicha, el TS considera notablemente superior al normal del dinero un interés del 24,6% TAE, que apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato).

Respecto del segundo requisito legal para que el interés pueda ser calificado como usuario (que dicho interés sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»), es la entidad financiera la que debe justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de ese interés notablemente superior al normal, sin que necesariamente el riesgo de la operación (por ser menores las garantías concertadas) pueda justificar una elevación del tipo de interés cuando sea desproporcionado, sin perjuicio de que sí pudiera serlo cuando» el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo», puesto que entonces, la entidad que lo financia,» al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal».

FALLO

Estima la demanda interpuesta por el procurador en nombre y representación de SPAIN FINANCIAL SERVICES SLU, de n ad por usurarios de los contratos suscritos entre las partes de fecha 12 de febrero de dos mil dieciséis, 23 de febrero de 2016, veintiuno de marzo de 2016, 21 de abril de 2016, que fue ampliado en fecha 28/04/2016, 3 de agosto de dos mil diecisiete, 30 de agosto de dos mil diecisiete, 6 de junio de dos mil dieciocho y contrato de 1 de julio de dos mil dieciocho , condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por la cantidad que la actora haya abonado de más sobre el capital efectivamente prestado( es decir, la demandada deberá abonar todas las cantidades abonadas por la actora que excedan del capital prestado), todo ello más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Se imponen las costas de la demanda principal a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.828 €

Hemos recuperado un total de:

26.809.528 €
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