COFIDIS es condenado a pagar 348€ a un usuario de Economía Zero

Una sentencia dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Sant Feliu de Guíxols condena a COFIDIS BARCELONA a devolver 348,51€ a un cliente de Economía Zero tras anular el contrato de una tarjeta de crédito.

El cliente que no conseguía acabar de pagar su deuda, decidió solicitar nuestra ayuda.

Una vez puesto en contacto con un abogado colaborador especialista en reclamaciones bancarias, interpuso una demanda solicitando la devolución de lo reclamado mediante vía judicial.

Finalmente el Juez declara nulo el contrato de préstamo COFIDIS por los términos contenidos por la ley de Represión de Usura y condena a COFIDIS a devolver las cantidades que haya cobrado indebidamente y a pagar las costas.

Abogada directora del procedimiento: Martí Solà Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El Cliente de Economía Zero presenta una demanda contra COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA solicitando la nulidad por usura del préstamo, la nulidad por abusividad de las condiciones generales de contratación y que la parte demandada abone las cantidades que excedan del capital dispuesto más los intereses.

La parte demandante considera que el contrato podría ser usurario, ya que se firmó en el año 2015 con un tipo de interés 24,51% TAE. Además, solicita la nulidad de la comisión de impagados/por mora/gestión de recobro por considerar que no responde a ningún servicio prestado y que es abusiva.

La parte demandada se opone a la reclamación. Sostiene que el tipo de interés aplicado al contrato no puede considerarse notablemente superior al normal del dinero ya que no supera los 7 puntos porcentuales entre el índice de referencia y el tipo de interés aplicado en el contrato. Asimismo indica que el TAE que figura en el contrato es el del 21,89%. También cree que las cláusulas contractuales son perfectamente legibles.

El Juez una vez que ha consultado las estadísticas del Banco de España, argumenta que la TAE de las operaciones de noviembre del año 2015 fue de un 8,66%. Al fijar la entidad una TAE del 24,51% puede considerarse notablemente superior al interés normal del dinero.

Se procede a declarar el contrato nulo por usura y condenar a la parte demandada a pagar las costas ocasionadas por el procedimiento.

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª frente a COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA y, en consecuencia:
1.- DECLARO la nulidad del contrato de préstamo celebrado entre COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA y D.ª en fecha 11 de noviembre de 2015 por los términos contenidos por la Ley de Represión de la Usura de 1908.
2.- CONDENO a COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA a devolver a D.ª las cantidades que indebidamente hubiera cobrado en conceptos diferente del principal.
Las partes habrán de restituirse recíprocamente las prestaciones que, de existir una vez atendida los pronunciamientos precedentes, hubiesen percibido de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Usura.

Con condena en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 348,51 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
Entradas relaccionadas