Sentencia Vivus devuelve 2.573€

El usuario contrató 28 micropréstamos con Vivus entre el 21.07.2017 y el 13.01.2020 por un total de 18.870 euros, cada uno a devolver en 30 días. La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) de estos préstamos oscilaba entre el 830% y el 2.333%, muy por encima de la T.A.E. media del 3% publicada por el Banco de España para la contratación de créditos durante ese periodo.

Aunque un interés superior al normal puede justificarse en ciertos préstamos debido a un mayor riesgo para el prestamista, en este caso, la elevación del tipo de interés fue considerada desproporcionada. Los intereses remuneratorios aplicados superaban notablemente el límite legal y los intereses de demora nunca podrían superar el 10-12% en esa operación.

Por lo tanto, se estimó la pretensión principal ejercitada, eximiendo al prestatario de pagar cualquier cosa más allá del principal dispuesto. Se condenó a la demandada a reintegrar al actor cualquier cantidad que exceda de la cantidad dispuesta. No se consideró necesario analizar la pretensión ejercitada de modo subsidiario.

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Extractos relevantes de la sentencia

Según resulta de los documentos aportados, la actora Sra. XXXX concertó un total de 29 contratos de micro préstamo, prestamos nº XXXX correlativamente al contrato nº suscritos a través de la web www.vivus.es por la actora entre el 21.07.2017 al 13.01.2020 si bien el objeto del presente procedimiento se ciñe a 28 de los suscritos con la demandada, aportados junto con el escrito de contestación a la demanda, por una cantidad total de 18.870’00 euros, a devolver cada uno de ellos en 30 días.

Se pactó una Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del 2830’00 % contrato nº XXXX de fecha 13.01.2020 (doc. nº1 aportado junto con el escrito inicial), conforme a sus condiciones particulares. Así mismo firmo sucesivamente otros 28 con tratos en los que se pactó una T.A.E. que oscilaba entre el 830 % y el 2’333 % Condiciones incluidas con total falta de trasparencia, abusivas per se e imponiendo un coste desproporcionado al prestatario.

El contrato objeto de controversia infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados en aplicación de la STS de 25 de noviembre 2.015, en la que se planteaba el carácter usurario de un «crédito revolving « concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE.

En el momento de la contratación el coste de la T.A.E. media publicada por el Banco de España, como referencia para la contratación de créditos (operaciones a plazo entre 1 y 5 años), el tipo de interés legal del dinero estaba en un 3’00 % y se mantuvo hasta el año 2.020 en un 3’00 % de modo que una diferencia de esa envergadura entre el T.A.E. fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.

En el presente supuesto los intereses remuneratorios aplicados por la demandada, superan notablemente ese límite como se ha indicado. Es evidente que el desequilibrio derivado de un interés desproporcionado sólo puede perjudicar al deudor que paga unos intereses notablemente superiores a los intereses legales y los de demora nunca podrían superar en esa operación el 10-12%. De ese modo, se elude cualquier tipo de control o limitación a un tipo de interés de demora abusivo al recoger un interés remuneratorio que ya supera con creces lo que podrían solicitar de haberse producido la mora del deudor.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda promovida por Dª XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIIAL SERVICES S.A.U. ,DEBO DECLARAR y DECLARO, LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO A CORTO PLAZO suscritos entre partes, durante el periodo comprendido entre el 21.07.2017 y el 13.01.2020, contratos nº XXXXX correlativamente al contrato nº XXXXXX detallados en el Hecho Segundo del escrito de demanda, POR ABUSIVO DEL CLAUSULADO en lo relativo al INTERÉS REMUNERATORIO, y en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad de mandada a devolver a la actora, la suma recibida como principal por la línea de crédito debiéndose restar todos los intereses satisfechos de dicho principal y que han sido efectivamente abonados por el actor durante todo el periodo del contrato desde su formalización con el correspondiente interés legal de cada uno de los abonos.

Para el supuesto en que a la fecha de firmeza de una sentencia favorable a la pretensión de la actora las cantidades abonadas por ella superen el importe del capital prestado, la entidad demandada deberá abonar a la actora del importe sobrante más los intereses legales de dicha cantidad.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

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