Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent declara la nulidad de una tarjeta de crédito Alcampo de Oney Servicios Financieros S.A por aplicar un interés usurario del 29,89 % TAE y condena a la entidad a la retribución de 4.592,29 € a un usuario de Economía Zero.
La parte actora suscribió con la entidad demandada un contrato de línea de crédito revolving en fecha 10 de noviembre de 2004.
En el momento de la firma del contrato, la entidad no entregó copia del mismo a la demandante ni le informó de las condiciones generales del contrato firmado.
En dicho crédito, se interpuso un tipo de interés con una TAE del 29,89 %, mientras que el TAE medio en España de los créditos al consumo en ese momento era del 8,53 %.
Asimismo, la entidad financiera que concedió la tarjeta revolving no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés tan elevado en las operaciones de crédito al consumo, por lo que procede la nulidad del contrato litigioso.
Estimando la demanda interpuesta contra la entidad Oney Servicios Financieros S.A, el Magistrado del caso declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Alcampo por usura y condena a la parte demandada a la devolución a la actora de la cantidad que exceda del capital efectivamente prestado, suma que se eleva a 4.592,29€.
Se efectúa expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Abogado director del procedimiento: Jose Carlos Gómez Fernández
Tarjetas de crédito
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX contra ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.U., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D. XXXX:
Debo declarar y declaro la nulidad radical del contrato de fechas 10de noviembre de 2003, suscrito, por tratarse de contrato usurario y por resultar la totalidad de las condiciones generales nulas de pleno derecho, con restitución recíproca de las prestaciones, condenando, a su vez, a la entidad demandada a la restitución de las cantidades abonadas por el actor que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto por este, a determinar en ejecución de sentencia.
Más los intereses legales desde la interposición de la demanda imponiendo las costas a la parte demandada.
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