Banco Santander devuelve 3.595€ por falta de transparencia

El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de S.C Tenerife declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre un usuario de Economía Zero y la entidad Santander Consumer Finance S.A. por falta de transparencia de las cláusulas contractuales, debiendo la entidad retribuir 3.595,17 € a la actora.

Las partes concertaron un contrato de tarjeta de crédito en fecha 27.03,2006 en el que se estipulaba un interés remuneratorio con un TAE del 29,89%, interés notablemente superior al normal del dinero, si se compara con el interés medio aplicable al conjunto de créditos al consumo en la fecha de la firma del presente contrato.

La entidad demandada admite que la parte actora presenta carácter de consumidor, por lo que se permite efectuar el control de transparencia y el control de incorporación o inclusión en el presente contrato.

Tras examinarse las citadas cláusulas del contrato, se evidencia que dicho control no se puede considerar superado puesto que únicamente son legibles en el mismo los datos personales del actor, resultando ilegibles las condiciones contractuales.

La Magistrada del caso, estimando la demanda contra Santander Consumer Finance SA, declara la nulidad del contrato concertado entre las partes mediante tarjeta de crédito por nulidad de su clausulado por falta de transparencia.

Asimismo, se condena a la parte demandada Santander Consumer Finance SA a devolver a la parte actora lo pagado por encima del capital prestado, más intereses, suma que se eleva a 3.595,17€.

Se efectúa expresa condena en costas a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Francisco de Borja Virgos de Santisteban

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Argumenta que en fecha 27.03,2006, la actora suscribió contrato con la demandada mediante el cual se le concedió una línea/tarjeta de crédito, con un T.A.E. del 29,89%, sin tener en cuenta los costes tales como interés moratorio y otros.

Argumenta que en fecha 27.03,2006, la actora suscribió contrato con la demandada mediante el cual se le concedió una línea/tarjeta de crédito, con un T.A.E. del 29,89%, sin tener en cuenta los costes tales como interés moratorio y otros.

La regulación legal de la nulidad de un préstamo por usurario, según se ha indicado, abre la posibilidad de tal consideración cuando el interés sea muy superior al habitual y desproporcionado a las circunstancias del caso; cuando el préstamo en sí resulte leonino por haber sido aceptado por el prestatario por angustia, inexperiencia o ignorancia; o cuando el contrato suponga recibida mayor cantidad que la realmente entregada. En el caso que nos ocupa se sustenta la demanda en el primero de tales motivos, esto es, que el interés remuneratorio fijado en el/los contrato/s es muy superior al habitual y desproporcionado, habiendo declarado la jurisprudencia de forma reiterada que la normativa expuesta se aplica también a los casos de tarjetas de crédito.

En supuesto que nos ocupa la TAE aplicada del 29,89% y el tipo medio ponderado para tarjetas revolving según las estadísticas del Banco de España ha llegado a estar entre un 20,4% y un 20,9% por lo que la conclusión a la que ha de llegarse es que el interés aplicado es usurario con las consecuencias que ello comporta.
Y ello porque dada la especificidad de este tipo de interés que se refiere únicamente a este tipo de tarjetas que ya, per se, imponen un tipo de interés muy elevado, el margen de maniobra para determinar si el interés es o no usurario ha de ser muy escaso.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a D./Dña XXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXX, frente a SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, declaro:

1.- La nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 27.03.2006, con nº XXXX,al establecer un interés remuneratorio usurario y a su vez,  por la total falta de transparencia de su clausulado.

2.- Y Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo reliquidar la deuda de forma que la actora deberá devolver únicamente el crédito efectivamente dispuesto, y la demandada, en su caso, restituirle todas las cantidades que hayan excedido del capital dispuesto en el contrato, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta sentencia, más los previstos en el art. 576 LEC

3.- Condeno en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 3.595 €

Hemos recuperado un total de:

27.149.375 €
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