Banco Santander devuelve 1.452€ de comisiones por descubierto.

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Ávila dicta sentencia contra Banco Santander S.A. y es obligado a devolver de 1.452,73€ a un usuario de Economía Zero, por el cobro indebido de comisiones de reclamación de saldo deudor.

La entidad demanda efectuó diferentes cargos bancarios en la cuenta corriente de la actora sin acreditar la procedencia de los mismos ni los gastos concretos en que incurrió la entidad como consecuencia del saldo deudor existente en dicha cuenta corriente.

Por lo anterior, se aprecia el incumplimiento contractual por parte de la entidad bancaria demandada.

El Magistrado del caso, estimando íntegramente la demanda condena a Banco Santander, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 1.452,73 euros, más el interés legal desde la primera reclamación extrajudicial (8 de mayo de 2019), hasta la fecha de la presente sentencia, además de los intereses de mora procesal devengados desde dicha fecha hasta el efectivo pago de los mismos.

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Abogado director del procedimiento: José Carlos Gómez

Tarjetas de crédito

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Extractos relevantes de la sentencia

Por el actor se ejercita una acción de cantidad, al considerar que la ·entidad demandada reclamación de le ha estado cobrando comisiones, sin previo -aviso -Y saldos deudores en la cuenta corriente bancaria demandada con núm. sin su abierta conformidad, por con la entidad La cantidad total reclamada asciende a 1995,99 euros y al periodo 10/04/2006 a 19/05/2021.

Por su pretensiones, parte, la parte demandada por los siguientes motivos: se opone a dichas: 1. – Las cantidades cobradas se corresponden con condiciones contractuales pactadas y aceptadas, que se han venido desarrollando a lo largo de los años, sin que por la demandante existiera queja alguna al respecto. 2.- La demandante no insta la nulidad de la cláusula que origina el cobro de las cantidades reclamadas. 3. – Las cantidades automática, sino que cobradas no se refieren a responden a concretos gastos una actuación en los que ha incurrido la entidad demandada como consecuencia de los descubiertos en la cuenta por parte de la demandante. 4.- Dichos gastos no se perciben a modo de sanción, sino que obedecen al resarcimiento por la reclamación de saldos deudores.
Respecto a si procede o no el cobro de las comisiones reclamadas, cabe indicar que el art. 3 de la Orden EHA2 8 9 9/2011 establece que »solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios Solici tactos o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». En consonancia con lo anterior, el Banco de España dictó la Circular 8/90, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (actualmente Circular 5/2012, de 27 de junio), en la que la norma tercera establece que las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, disponiendo que, en ningún caso, se podián cargar comisiones o gastos por servicios no aceptos o solicitados en firme por el cliente.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. XXXX contra BANCO SANTANDER SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida entidad bancaria a abonar, a la parte actora, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS .CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1452,73€), más los intereses legales correspondientes en los términos referidos en el Fundamento de Derecho Quinto.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.452 €

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26.489.583 €
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