Cofidis devuelve 12.628€ a un cliente de Economía Zero

El Juzgado de primera instancia nº 6 de Salamanca ha condenado a Cofidis S.A. a declarar nulos dos contratos de crédito de consumo por tener una TAE del 24,60%.

El demandante solicitó la nulidad de dos contratos de crédito al consumo por usura y por falta de transparencia y/o abusividad de la cláusula de interés remuneratorio.

Igualmente pidió la nulidad por abusividad de la cláusula de modificación unilateral de condiciones, en donde se reclamaba una indemnización del 8 % del capital pendiente al tiempo de exigirse por la financiera el vencimiento, comisión de impagados y cláusula de seguro. De la misma manera solicitó la nulidad del contrato de seguro por falta de consentimiento.

El demandante alega el carácter usurario del interés remuneratorio de ambos contratos, el del préstamo mercantil con cuenta permanente, en fechas 18 de agosto de 2003, en el que se pactó un TAE de 24,60%, con la posibilidad de utilizar una línea de crédito que en caso de ser activada devengaría un TAE el 22,95 %; y el de línea de crédito, el 15 de febrero de 2011, con una TAE de 24,51%.

La TAE del 24,60% del crédito revolving ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito al consumo, que era del 8,44% a la fecha de celebración del contrato y, en consecuencia, el pactado debe reputarse notablemente superior al normal del dinero y como tal es usuario.

Finalmente, se declara nulo el contrato de crédito al consumo y la entidad tiene que devolver todos los intereses que pagase el demandante y pagar las costas.

El cliente de Economía Zero ha recuperado 12.628,57€.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por tanto, la TAE del 24,60% del crédito revolving ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito al consumo, que era del 8,44% a la fecha de celebración del contrato y, en consecuencia, el pactado debe reputarse notablemente superior al normal del dinero y como tal es usuario.

Para superar el control de incorporación, debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.

En el presente caso, la cláusula que establece el interés remuneratorio no supera el control de transparencia, ya que, si bien es gramaticalmente comprensible, la determinación del interés resulta confusa, puesto que, si bien por un lado se indica que el tipo de interés aplicable variará en función del saldo pendiente de la línea de crédito, existiendo tres tramos, a continuación establece siete tramos de la TAE en función de la línea de crédito y se completa en la cláusula siguiente donde se explica cómo se calcula el interés a partir de una compleja fórmula matemática que no consta fuera explicada al consumidor. Toda esta información se halla inserta en el condicionado, en el reverso del contrato entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y pasa inadvertida para el consumidor.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por representado por la Procurador/a Sr/a. XXXX, contra COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador/a Sr/a. XXXX, debo declarar y declaro la nulidad por usura del contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente suscrito entre las partes litigantes el 18 de agosto de 2003, condenando a la entidad demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del préstamo que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dicha cantidad. Asimismo debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de interés remuneratorio del contrato línea de crédito suscrito entre las partes litigantes en fecha 23 de febrero de 2011, condenando a la entidad demandada a restituir a la actora la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Todo ello con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 12.628 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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