Sentencia WiZink devuelve 22.028€

Una sentencia a Wizink Bank, declara nulo un contrato de tarjeta de crédito aplazado revolving. La entidad es condenada a devolver a un usuario de Economía Zero la cantidad de 22.028,60€.

Entre las partes se llevó a cabo, en fecha 17 de septiembre de 2011, un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito con Citibank cedente de este crédito en el cual se estableció un tipo de interés del 26,82 % TAE, que en el momento de la demanda se había incrementado hasta el 27,24% siendo el interés medio utilizado por las entidades bancarias en ese tipo de contratos de tarjeta de crédito alrededor del 20 % TAE.

El cliente de Economía Zero presentó una reclamación extrajudicial, solicitando la nulidad del contrato por usurario, así como la devolución de todo el dinero pagado por encima del capital prestado, oponiéndose a ello la entidad financiera Wizink Bank S.A.

Por lo anteriormente señalado, el usuario de Economía Zero se vio obligado a presentar una demanda judicial, reclamando la extinción del contrato suscrito entre las partes por usurario y abusivo.

El magistrado del caso estima íntegramente la demanda interpuesta contra Wizink Bank S.A. y en consecuencia, declara nula por usura la clausula de interés remuneratorio deL 26,82 % TAE del contrato de tarjeta de crédito, suscrito entre las partes y por lo que condena a Wizink Bank a la nulidad del contrato y a la devolución de todas las cantidades que excedan el capital prestado in, cantidad que suma los 22.028,60€.

Igualmente se condena a la entidad financiera a abono de las costas judiciales derivadas de la demanda.

Abogada directora del procedimiento: Francisco de Borja Virgós de Santisteban

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La parte actora ejercita la acción antes referida alegando que el 17 de septiembre de 2011 suscribió con la entidad Citibank, cedente de este crédito, contrato de tarjeta de crédito. Que en dicho contrato, se plasmó un interés remuneratorio usurario, además de que la cláusula que recoge dicho interés es de muy difícil lectura, razón por la que la actora no pudo hacerse una idea apropiada del contenido de dicha cláusula sin que la misma recibiera información previa suficiente, por lo que dicha cláusula no superaría el control de transparencia necesario.

En consecuencia, la TAE del 26,82% del crédito revolving (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. No se ha alegado ni justificado que cuando se concertó el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia.

Si estudiamos la tabla histórica de los tipos de interés, comprobamos que la media de tipos de interés entre 2003 y 2010 para tarjetas de crédito está en el 17,81%. Y entre 2010 y 2017 en el 20,66 %, por lo que el tipo de interés aplicado en el contrato litigioso, en el que se establece un TAE del 26,82%, es muy superior al tipo medio para la fecha de la contratación teniendo en cuenta, como establece el Tribunal Supremo en esa Sentencia de marzo de 2020, que en tipos tan elevados, superiores al 20%, un incremento de más de un punto y medio es ya relevante.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda declaro nulo el contrato de tarjeta de crédito por usurario, y el prestatario está tan sólo obligado a entregar al prestamista la suma recibida, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido del prestatario y que excedan del capital efectivamente prestado, y que se determinarán en ejecución de sentencia.
A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado:  22.028 €

Hemos recuperado un total de:

26.496.851 €
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