Oney es condenado por una tarjeta Alcampo y devuelve 4.592€

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent declara la nulidad de una tarjeta de crédito Alcampo de Oney Servicios Financieros S.A por aplicar un interés usurario del 29,89 % TAE y condena a la entidad a la retribución de 4.592,29 € a un usuario de Economía Zero.

La parte actora suscribió con la entidad demandada un contrato de línea de crédito revolving en fecha 10 de noviembre de 2004.

En el momento de la firma del contrato, la entidad no entregó copia del mismo a la demandante ni le informó de las condiciones generales del contrato firmado.

En dicho crédito, se interpuso un tipo de interés con una TAE del 29,89 %, mientras que el TAE medio en España de los créditos al consumo en ese momento era del 8,53 %.

Asimismo, la entidad financiera que concedió la tarjeta revolving no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés tan elevado en las operaciones de crédito al consumo, por lo que procede la nulidad del contrato litigioso.

Estimando la demanda interpuesta contra la entidad Oney Servicios Financieros S.A, el Magistrado del caso declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Alcampo por usura y condena a la parte demandada a la devolución a la actora de la cantidad que exceda del capital efectivamente prestado, suma que se eleva a 4.592,29€.

Se efectúa expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Jose Carlos Gómez Fernández

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La nulidad del contrato de fecha 10 de noviembre de 2003 por no superar el doble filtro de transparencia y subsidiariamente la nulidad del contrato por usura, y subsidiariamente la que declare la nulidad por abusividad de la comisión por impago y gestión de recobros, y la cláusula de interés moratorio o penalización superior a 2 puntos al remuneratorio.
Se ejercita por la parte actora acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito, por el actor con la demandada en fecha 10 de noviembre de 2003, en que formalizaron el contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado Tarjeta de Crédito Alcampo, de línea de crédito ”revolving” con una Tasa Anual Equivalente (TAE) de 29,89 % para disposiciones efectuadas bajo la modalidad de pago esencial a plazos, y del 21,84 % TAE en el saldo dispuesto en la cuenta tarjeta.
Frente a la pretensión actora, la parte demandada, tras alegar con carácter previo la excepción de prescripción, defiende que el contrato cumple con los requisitos de claridad y transparencia, así como la validez del tipo de interés respectivamente pactado en el contrato y niega el carácter usurario del mismo, al hallarse dichos tipos, en la TAE media aplicable a ese tipo de contrato en el momento en que fue formalizado y defiende igualmente la validez de las restantes cláusulas cuya declaración de abusividad se pretende con carácter subsidiario. Alegando a su vez que la cuantía no es indeterminada, pues de los extractos mensuales se calcula la diferencia entre la cantidad adeudada y las cantidades abonadas por los conceptos cuya nulidad interesa la parte actora.
Para poder aplicar el criterio jurisprudencial expuesto al supuesto sometido a nuestra consideración debemos verificar, como punto de partida, cuál fue el tipo de interés remuneratorio establecido en el contrato que nos ocupan. En este sentido, de la prueba documental practicada, y en concreto el contrato aportado por la actora, como documento n.º 4, y las modificaciones unilaterales de las condiciones en el documento nº5 de la demanda, resulta que en los tipos de interés, que no venían señalados en el contrato, se estableció un tipo de interés TAE de 29,89 %, para disposiciones efectuadas bajo la modalidad de pago esencial a plazos, y del 21,84 % TAE en el saldo dispuesto en la cuenta tarjeta; y en el año 2020, según los recibos aportados, en el documento n.º 7 de la demanda, se comprueba que se venía aplicando el 22,28 o el 21,49 TAE.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX contra ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.U., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D. XXXX:

Debo declarar y declaro la nulidad radical del contrato de fechas 10de noviembre de 2003, suscrito, por tratarse de contrato usurario y por resultar la totalidad de las condiciones generales nulas de pleno derecho, con restitución recíproca de las prestaciones, condenando, a su vez, a la entidad demandada a la restitución de las cantidades abonadas por el actor que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto por este, a determinar en ejecución de sentencia.

Más los intereses legales desde la interposición de la demanda imponiendo las costas a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado:  4.592 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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