Sentencia WiZink 29.814€

El juzgado número 15 de Palma de Mallorca declara la nulidad de un contrato por falta de transparencia e información y acción de nulidad por abusiva de la cláusula de comisión por reclamación de impagados del mismo contrato e intereses abusivos y usurarios, y sentencia a Wizink bank s.a. a devolver 29.814€ a un usuario de Economía Zero.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito revolving con fecha 7 de junio 1999, con unos intereses remuneratorios del 26,82% TAE que no hubiera contratado de habérsele explicado dicho importe.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la condición de consumidor de la parte actora, la aplicación de un tipo de interés por encima del 20 % como el estipulado en el contrato litigante es abusivo y, por tanto, usurario.

El Magistrado-Juez del caso, estimando la demanda interpuesta contra Wizink Bank, declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre los litigantes y sentencia a Wizink, a reintegrar a la parte actora la cantidad de 29.814€.

Se imponen a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Se ejercitan frente a la entidad demandada “WIZINK BANK, S.A.”, de forma acumulada, y de forma eventual, diversas acciones dirigidas a obtener, la primera de ellas, deducida con carácter principal, un pronunciamiento en virtud del cual se declare la nulidad del contrato de crédito “revolving” de fecha 7 de junio de 1999, por interés usurario del 26,82% TAE, con los efectos legales inherentes a esta declaración, y, subsidiariamente, se declare la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y composición de los pagos del contrato por no superar el doble control de transparencia en cuanto a las condiciones relativas al interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda, y a los costes y precio del contrato, así como la nulidad por abusividad de la cláusula que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y la de comisión de impagados/por mora/gestión de recobros.

Delimitada la naturaleza de las acciones ejercitadas por la demandante Dª XXXX, de forma acumulada y eventual, con carácter principal y subsidiario, la entidad demandada “WIZINK BANK, S.A.”, en su escrito de contestación a la demanda, se opone a las pretensiones deducidas de contrario con fundamento en las alegaciones que, a continuación, y de forma resumida, se exponen:
1ª.- Siendo la TAE media aplicable para el año que nos ocupa del 24%, no cabe concluir que un tipo de interés del 26,82%, resulte notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que no cabe hablar de usura.
2ª.- Todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia.
3ª.- El tipo de interés remuneratorio, en tanto elemento esencial del contrato, no está sujeto al control de abusividad.
4ª.- Las comisiones cobradas por el Banco son válidas y eficaces.
5ª.- La facultad del Banco para modificar unilateralmente las condiciones aplicables al contrato es lícita.

Pues bien, atendiendo a las condiciones establecidas en el contrato de tarjeta de crédito de fecha 7 de junio de 1999 (doc. 4 de la demanda), en el mismo se establece un tipo de interés nominal anual del 22,2%, y una TAE del 24,6%, si bien a lo largo del contrato el mismo ha llegado hasta un T.I.N. del 24% y una T.A.E. del 26,82%, según puede apreciarse en el bloque documental nº 5 de la demanda, y bloque documental nº 4 de la contestación a la demanda, consistente en extractos mensuales.

FALLO

QUE, ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX, en nombre y representación de Dª XXXX, DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999, OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, POR INTERÉS USURARIO, con las consecuencias legales que establece el artículo 3 de la Ley de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, debiendo la relación contractual existente entre las partes litigantes liquidarse partiendo del capital efectivamente dispuesto por la demandante, con obligación de la misma de devolver solamente el capital pendiente de pago sin ningún otro concepto, que se calculará descontando todas las cantidades abonadas por todos los conceptos por la actora a la entidad demandada (intereses, comisiones, etc.), para en su caso, si exceden las cantidades percibidas por la demandada del importe del capital dispuesto, restituir a la demandante lo indebidamente percibido, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (14 de julio de 2020) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, a cuya restitución se condena expresamente a la entidad demandada “WIZINK BANK, S.A.”, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (14 de julio de 2020) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, operaciones que se realizaran en ejecución de sentencia por los trámites previstos en los artículos 718 y siguientes de la LEC, todo ello con expresa condena a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente juicio.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 29.814 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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