Sentencia WiZink 29.442€

Un Juzgado de Madrid condena a Wizink por usura en los intereses y obliga a devolver 29.442,48€ a una cliente de Economía Zero.

Esta consumidora contrató una línea de crédito con WiZink el 21/04/2004 con una TAE del 20,90%.

Como consecuencia del uso de esta línea de crédito, la entidad estuvo cobrando importes indebidos en concepto de intereses ordinarios.

En la fecha en la que se formalizó el contrato, no existían publicadas las estadísticas del Banco de España ni ningún tipo de estudio de mercado sobre el comportamiento de clientes y consumidores de productos bancarios. Por lo que el juez no puede tomar como referencia los tipos medios para los créditos ordinarios al consumo, que en este caso eran muy inferiores a la TAE.

Finalmente el juez dio la razón al cliente y declaró nulo el contrato por considerar que el interés era notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El juez se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido como criterio para determinar la usura que el interés sea más del doble del interés normal del dinero.

Finalmente se condenó a Wizink a devolver al cliente todo lo que había pagado de más, es decir, más de 29.442€.

Además, le impuso las costas procesales.

Abogada directora del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Los pedimentos reproducidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución se fundamentan en los siguientes hechos y fundamentos de derecho : que en la fecha indicada en el escrito de demanda la parte actora formalizó con la entidad demandada un contrato de línea de crédito y como consecuencia de su utilización la demandada ha cobrado importes indebidos en concepto de intereses ordinarios. Son títulos jurídicos base de su petición el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados y la falta de transparencia en la comercialización del crédito.

Como vemos este mecanismo de capitalización continua, al mantener abierta de forma indefinida una línea de crédito, puede provocar, en supuestos de suscripción de fórmulas flexible de pago mediante el pago de pequeñas cuotas mensuales fijas de amortización, la imposibilidad de cancelar una deuda que se va alimentando con los intereses remuneratorios generados por el beneficio del aplazamiento en el pago del principal.

En este caso el contrato es de fecha 21/04/2004 estipulándose una TAE del 20.90 % , no existiendo publicadas estadísticas por el BDE ni estudios de mercado sobre comportamiento de clientes y consumidores de productos bancarios en la fecha de contratación por lo que no puede sino tomar como referencias los tipos medios para créditos ordinarios al consumo , como categoría contractual más próxima, que sin necesidad de prueba específica por ser hecho notorio eran muy inferiores al TAE contractual por lo que debe considerarse usurario con todas las consecuencia ínsitas a esta declaración.

Y que enunciada la posibilidad de prescripción es preciso clarificar el término a quo o inicio de cómputo para la prescripción de la acción de la acción de restitución de los intereses que se impugnan como usurarios o procedentes de una cláusula abusiva, recordando que la acción restitutoria es independiente y autónoma de la acción de nulidad ejercitada.

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por Procuradora de los Tribunales, Dña. XXXX en nombre y representación de Dña. XXXX, contra WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora, Dña. XXXX, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre las partes al que hace referencia la demanda, condenando a la demandada a devolver a la actora todas las cantidades que ésta haya abonado que excedan del capital dispuesto, conforme con lo dispuesto el art. 3 Ley de Represión de la Usura con más los intereses legales y las costas del procedimiento.

La extinción del contrato por nulidad no implicará la pervivencia de condición alguna en el aplazamiento de la deuda que por principal se adeude a la fecha de la sentencia.

A efectos de eventual ejecución la parte actora deberá presentar demanda de ejecución dineraria con liquidación de las cantidades que la entidad demandada adeude a la parte actora incluidos los intereses vencidos a la fecha de la demanda de ejecución.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 29.442 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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