Sentencia Carrefour PASS devuelve 12.262€

El juzgado de 1ª instancia nº5 de Arrecife (Las Palmas) condena a Carrefour por usura en los intereses obligando a la entidad a reintegrar 12.262€ a una usuaria de Economía Zero.

El cliente de Economía Zero contrató una tarjeta de crédito en fecha 23 de septiembre de 2002 sin que le explicaran debidamente sobre el tipo de interés, ni las condiciones aplicables, etc.

En el momento que se firmó el contrato el interés TAE era del 20,56%, modificandose tiempo después por la entidad financiera de manera unilateral al 21,99%.

Para el año 2003, el tipo medio para créditos del consumo era de un 8,23%, por lo que el aplicado en el contrato es desproporcionado.

La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato suscrito entre las partes y en consecuencia condena a Carrefour por usura en los intereses.

Carrefour tiene que devolver todo el dinero que supere al capital inicial prestado más los intereses legales correspondientes, que hace un total de 12.262€.

Igualmente se condena a Carrefour al pago de las costas del proceso al perder la demanda.

Abogado director del procedimiento: Francisco de Borja Virgós de Santisteban

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Ejercita la parte ACTORA con carácter principal una acción de nulidad del contrato de crédito mediante tarjeta de crédito revolvente formalizado entre las partes en fecha 23 de septiembre de 2.002 por ser usurario y con carácter subsidiario la nulidad del contrato por contener clausulas abusivas como es la de intereses remuneratorias y la comisión por reclamación de posiciones deudoras solicitando en ambos casos se condene a la demandada a devolver la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

En fundamento de dicha pretensión se alega que se estableció un interés remuneratorio muy elevado que debe ser considerado como usurario conforme a lo dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura. Que se fijó concretamente un interés TAE del 20,56% (posteriormente modificado por la entidad financiera al 21,99%) que es un interés superior al normal del dinero en el momento de realización del contrato, ya que el tipo medio para créditos al consumo en el año 2.003 era de un 8,23% para los contratos de duración de un año y hasta cinco años, siendo por tanto un interés manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

Pues bien, hemos de tener en cuenta que el contrato suscrito entre las partes es de 23 de septiembre de 2.002 y que el T AE pactado en el contrato formalizado entre las partes es del 20,56% y que el interés medio de los préstamos y créditos a hogares, en concreto referido a tarjetas de crédito en el año 2002, era del 8,23 %, conforme se desprende de los datos publicados por el Banco de España («Préstamos y créditos a hogares e ISFLSH)», lo que permite considerarlo como «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», al no haber justificado la entidad financiera que concedió el crédito la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Tal doctrina es plenamente aplicable al supuesto de la presente reclamación, pues aunque se trata de un contrato de préstamo cuya devolución se pactó en cuotas mensuales, el supuesto fáctico es análogo pues frente a los respectivos impagos ya ha aplicado la prestamista el pago de unas comisiones por devolución sin que haya alegado ni acreditado la existencia de servicio ni gestión de ninguna clase que haya supuesto la efectiva prestación de un servicio o generación de un gasto, sin que ello implique la nulidad del contrato al no tratarse de una clausula esencial.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don XXXX en nombre y representación de DOÑA XXXX contra la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C. que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Don XXXX debo:

    • Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito formalizado entre las partes de fecha 23
      de septiembre de 2002 por ser el mismo usurario con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de la Usura, y en consecuencia,
    • Condenar a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por la parte actora, al ser declarara abusiva la clausula de intereses remuneratorios y la de comisión por impago, más los intereses legales desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta de la parte actora hasta su determinación, cuyo cálculo habrá de hacerse en ejecución de sentencia.
    • Condenar al demandado a pagar las costas procesales causadas.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 12.262 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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