Sentencia Wizink devuelve 11.315€ de una Citi Visa

Wizink Bank es condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz que declara la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de impagados y la nulidad por usura de un contrato de tarjeta Citi Visa suscrito con un usuario de EZ. El contrato litigioso fue suscrito entre las partes, en fecha 5 de octubre de 2013, estipulándose un TAE del 26,82 %. En la fecha de contratación, la tasa media ponderada de los créditos al consumo era del 9,86 % TAE, por lo que un tipo de interés como el del caso ha de considerarse abusivo. Asimismo, la entidad crediticia no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de tal interés, por lo que procede declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario. Además, por la demandada no queda acreditado qué servicio concreto realiza ni los efectivos gastos habidos correspondiente a cada cargo en la cláusula de comisión de impagados, por ello, procede declarar la nulidad por abusiva de la condición general de reclamación por cuotas impagadas.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

A los contratos de esta naturaleza le resulta aplicable la legislación, cuando la contratación se produzca con consumidores, contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, que se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, sin estar garantizado con hipoteca inmobiliaria.
Cuando la contratación se produzca con empresarios o profesionales, serán de aplicación las normas y principio en materia de contratos del Código Civil y la propia Ley 7/1998, de 13 de abril.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero«. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 395 LEC, y al tratarse de una estimación de la demanda, procede imponer las costas a la demandada.

FALLO

El Juez del caso estima la demanda presentada por D. XXXXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX contra WIZINK BANK S.A. representada esta por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Citi Visa/Mastercard de fecha 5 de octubre de 2013 con el número XXXXXX por usuraria y declara la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de impagados; condenando a la entidad demandada, con la obligación del demandante de entregar sólo la suma recibida, de la que deberán deducirse las cantidades que haya satisfecho en concepto de amortización de principal e intereses, lo que deberá determinarse en ejecución, más los intereses legales; se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 11.315,20 €

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