Cofidis devuelve 6.665,06 € a un usuario de EZ tras la nulidad de un contrato de crédito usuario

Cofidis S.A. es condenada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de León que declara la nulidad de un contrato de crédito usurario y la restitución de 6.665,06 € a un usuario de EZ.

Por la parte actora se llevó a cabo un contrato de crédito revolving, en fecha 11 de marzo de 2014, en el que se estipuló un TAE del 24,51 % usurario, puesto que el interés medio de los préstamos al consumo en el momento de la firma del contrato litigante se encontraba en el 9,62 %.

Por lo expuesto, cabe apreciar que el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, ya que por la crediticia demandada no se ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la interposición de un interés remuneratorio como el del caso.

Procede declarar la nulidad del tipo de interés pactado por usurario, lo que conlleva la nulidad del contrato litigante.

Abogada directora del procedimiento: Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operaciones de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
«El prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado» y que ha sido calificada por el TS en la sentencia de 14-07-2009 (RJ 2009, 4467) y posteriormente en la de 25-1(sic)-2015 (RJ 2015, 5001), como radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva, lo que excluye la aplicación al caso de autos de la doctrina de los actos propios, y determina que la demandada deberá devolver a la parte actora la suma que exceda del capital dispuesto.
Por lo que se refiere a las costas, las mismas habrán de ser satisfechas por la parte demandada, cuyas pretensiones han sido desestimadas íntegramente, de conformidad con el art. 394 LEC.

FALLO

1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por Dña. XXXXXX, contra la entidad COFIDIS, S.A, la Magistrada del caso declara la nulidad por usurario del contrato suscrito el 11 de marzo de 2014, debiendo devolver la demandada a la demandante todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, sin perjuicio de las compensaciones a que hubiera lugar por el capital dispuesto pendiente de pago a fecha actual, a determinar en ejecución de sentencia, con devengo de los intereses previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

2º.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 6.665,06 €

Hemos recuperado un total de:

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