Sentencia Wizink 2.996€

Wizink Bank se allana y es condenada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León a anular un contrato de tarjeta de crédito por aplicar un tipo de interés usurario.

La demandante y usuario de EZ, suscribió con la crediticia dicho contrato en fecha 24 de Abril de 2018, pactándose en el mismo un tipo de interés usurario.

Consta que por la parte actora se presentó un requerimiento previo a la interposición de la demanda judicial, el cuál fue eludido por Wizink.

Posteriormente y ante la interposición de dicha demanda judicial, por la demandada fue presentado escrito en el que se allanaba a todas las pretensiones de la demanda interpuesta contra ella.

En consecuencia, procede imponer las costas derivadas del procedimiento judicial a la entidad.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento.
Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
En el presente caso se imponen a la parte demandada al constar previo requerimiento –documentos 2 y siguientes de la demanda-.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de Dña. XXXXXX (con nº XXXXXX, suscrito por la demandante el 24 de Abril de 2018) contra la entidad mercantil Wizink Bank S.A., el Juez del caso declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el actor y la entidad demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, condenando a la entidad demandada, a abonar al demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante con ocasión del citado contrato, así como al abono del interés legal de las cantidades indebidamente satisfechas anteriormente mencionadas y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.996,45 €

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