Wizink Bank se allana y es condenada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León a anular un contrato de tarjeta de crédito por aplicar un tipo de interés usurario.
La demandante y usuario de EZ, suscribió con la crediticia dicho contrato en fecha 24 de Abril de 2018, pactándose en el mismo un tipo de interés usurario.
Consta que por la parte actora se presentó un requerimiento previo a la interposición de la demanda judicial, el cuál fue eludido por Wizink.
Posteriormente y ante la interposición de dicha demanda judicial, por la demandada fue presentado escrito en el que se allanaba a todas las pretensiones de la demanda interpuesta contra ella.
En consecuencia, procede imponer las costas derivadas del procedimiento judicial a la entidad.
Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo
Tarjetas de crédito
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de Dña. XXXXXX (con nº XXXXXX, suscrito por la demandante el 24 de Abril de 2018) contra la entidad mercantil Wizink Bank S.A., el Juez del caso declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el actor y la entidad demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, condenando a la entidad demandada, a abonar al demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante con ocasión del citado contrato, así como al abono del interés legal de las cantidades indebidamente satisfechas anteriormente mencionadas y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
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Procedimientos monitorios
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