Sentencia Wizink devuelve 10.088€

Un usuario de EZ recupera 10.088,05 € después de que el Juzgado de Primera Instancia Nº 56 de Madrid declarara nulas las condiciones generales del contrato de crédito pactado con la entidad Wizink por no superar el control de transparencia.

Las partes suscribieron un contrato de crédito, en fecha 2 de diciembre de 2002, en el que se pactó un tipo de interés del 27,24 % TAE.

Por la entidad demandada se efectuó el contrato litigante sin controles de incorporación ni transparencia, además de no haber incorporado el tipo de interés aplicado al documento objeto, si no a un anexo del mismo, por lo que procede realizar el doble control de incorporación y de transparencia de las condiciones generales de la contratación.

Dicho acuerdo no supera el control de incorporación por falta de claridad, concreción y sencillez del contrato por lo que procede la nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a intereses y comisiones.

Igualmente, procede la nulidad del tipo de interés estipulado por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con los circunstancias del caso, por ello, usurario.

Abogado director del procedimiento: D. Daniel Navarro Selguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El sistema revolving o revolvente es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones-variables en el importe- hasta el límite concedido y durante toda la vida del contrato. El capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente, adaptándose el crédito progresivamente a las disposiciones efectuadas, de tal manera que las cuotas y plazos se recalculan sin previo aviso al cliente según el capital dispuesto.
El art. 4.2 de la Directiva 93/13 dispone que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas «no se referirá a la definición del objeto principal del contrato, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».
El TJUE entiende que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales establecida por la Directiva 93/13 no puede reducirse sólo al carácter comprensible en un plano gramatical, sino que ha de interpretarse de manera extensiva, como exigencia de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento de las distintas cláusulas, de modo que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso tenga la oportunidad no solo de conocerlas, sino también evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas potencialmente importantes para él de la aplicación de tales cláusulas.
Por ello hay que analizar o realizar un doble control, el denominado control de incorporación o inclusión (arts. 5.5 y 7 LCGC), y el control de transparencia propiamente dicho o control de comprensibilidad real (STS de 8 de septiembre de 2014) La Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, incorpora un control de incorporación y un control de contenido.
En el caso de autos no es preciso efectuar más que el primero de los controles, el de incorporación, para advertir que no se superan por la entidad predisponente de las condiciones generales tanto por el tamaño y ubicación como por el enmascaramiento dentro de una amplia reglamentación que no distingue, ni resalta los distintos aspectos de las condiciones ni lo que a un consumidor medio le resulta relevante y necesita conocer desde el inicio.
La declaración de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a intereses y comisiones por no superar el control de incorporación conllevan no solo tal declaración sino el efecto de que la demandada abone al actor la suma que resulte de la diferencia entre la cantidad abonada por el actor y el capital dispuesto por éste desde la fecha de contratación (2 de diciembre de 2002) hasta el momento actual.

FALLO

Tras ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dña. XXXXXX sobre nulidad de condiciones generales de la contratación de intereses, comisiones y gastos de tarjeta de crédito, contra la mercantil WIZINK BANK S.A., la Juez del caso:

– Declara que las condiciones generales incluidas en el Anexo del Reglamento de la tarjeta Visa Cepsa, que regulan los intereses y comisiones, NO SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA, con lo que no deben tenerse por puestas, al no haberse incorporado válidamente al contrato;

– Declara que la demandante estará obligada a entregar a la entidad tan solo la suma recibida, cantidad que deberá minorarse con los pagos que efectúe el actor durante la tramitación del procedimiento hasta la sentencia debiendo la entidad demandada devolver la diferencia al actor en caso de que resulte un exceso;

Con condena en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 10.088,05 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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