Un Juzgado condena la nulidad de un contrato de tarjeta de Cetelem y un usuario de EZ recupera 7.452,07€

La crediticia Cetelem es condenada por un Juzgado de Primera Instancia que declara la nulidad del contrato de crédito suscrito con un usuario de EZ por usura, debiendo restituir la entidad 7.452,07 €.

En el presente litigio, el usurario de EZ pactó con la crediticia demandada un contrato de tarjeta de crédito en el que se interpuso un interés remuneratorio del 25,64 % TAE, siendo el aplicado en la fecha de estipulación del contrato por las entidades financieras, año 2005, intereses en torno al 20 %.

Asimismo, por la entidad crediticia no se incluyó de forma explícita el TAE aplicado en el contrato litigante.

Procede declarar la nulidad del tipo de interés estipulado en el presente contrato por usurario, lo que conlleva la nulidad del contrato.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

FALLO

El Magistrado del caso, estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX contra BANCO CETELEM, S.A.U. :

a) Declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes por tratarse de un contrato usurario.

b) Condena a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad que exceda del total de capital prestado que haya dispuesto, difiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la actora.

c) Se imponen las costas a la demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 7.452,07 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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