Una sentencia a Banco Santander condena a devolver 16.715,63€

Una sentencia a Banco Santander condena a devolver a la entidad 16.715,63€ a un usuario de Economía Zero.

Entre las partes se llevaron a cabo dos contratos de tarjeta de crédito, Tarjeta Classic el 12 de junio de 2006 y Tarjeta Light el 24 de noviembre de 2006, en los que se impusieron tipos de interés usurarios del 26,82% TAE en el primer contrato y del 18,43% TAE en el segundo, elevado posteriormente hasta el 22,42%.

El tipo medio utilizado en España en esas fechas era del 8,70% y 9,17% TAE respectivamente, por lo que procede declarar los tipos de interés interpuestos manifiestamente desproporcionados y, por tanto, usurarios.

Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios se hace preciso recordar el artículo 1 de esta norma, que dispone: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
«Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos».
Art. 315, Código de Comercio: «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia».

FALLO

ESTIMANDO INTEGRAMENTE la pretensión formulada por la representación procesal de D. XXXXXX, contra la sociedad mercantil BANCO SANTANDER, S.A.:
I.- Debo declarar y declaro la nulidad por ser usurarios de los contratos de Tarjeta de crédito Classic de fecha 12 de junio de 2006 y Tarjeta de crédito Light de fecha 24 de noviembre de 2006, con mutua restitución de todas las cantidades entregadas en su día por los contratantes. Entre ellas, la parte demandada deberá restituir las cantidades cobradas por gastos de reclamación de saldo deudor que ascienden a 891,03 Euros así como el interés legal del dinero desde la notificación de la demanda.
II.- Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 16.715,63€

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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