Sentencia WiZink 1.887

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el que se establecieron unos intereses iniciales del 26,82% y posteriormente de 27,24%, la actora solicita la nulidad por usura en los intereses y falta de transparencia en el citado contrato. La tasa media ponderada de todos los plazos (TAE) de créditos al consumo publicado por el Banco de España a la fecha del contrato: 9,57%, el tipo de interés legal del año del contrato es del 4%. La diferencia entre el TAE fijado y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha de contratación de la tarjeta ha de considerarse superior al precio normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Tras celebrarse la posterior ejecución de sentencia, en la que se calcularon todas las cantidades prestadas y pagadas por la usuaria a lo largo de la vida de la tarjeta WiZink, resultó un beneficio económico a favor de la demandante de 1.887,17 € (total del capital devuelto y/o anulado).

Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por lo expuesto anteriormente la parte demandante solicita la nulidad del contrato por su carácter usurario y la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

La parte demandante solicita la declaración de nulidad del contrato 
celebrado conforme se relata en la demanda, describiendo la forma en la que se produjo la contratación e invocando su condición de consumidor en relación con el contrato concertado.

Se denuncia por la parte actora que tampoco se le avisó de forma clara del tipo de interés que se le cobraría, dándose a entender que era poco más que el interés legal. También se han hecho cargos periódicos por intereses, así como diferentes comisiones por disposición de efectivo y reclamación de impagos.

Concluye la demandante de dicho análisis, que la TAE del contrato impugnado, es «notablemente superior» a los intereses usados en operaciones equivalentes a la fecha de la contratación, conforme a la TAE media oficial para créditos al consumo publicado por el Banco de España, siendo como se ha dicho, que la del contrato que nos ocupa era del 26,82 % TAE inicial y 27,24 % TAE posteriormente.

Se destaca así que la tarjeta Revolving es un producto financiero complejo y no un crédito al uso, siendo así que cuando los intereses devengados exceden de la cuota «flexible» contratada, esos intereses en exceso se suman a la deuda incrementándola y devengando más intereses, sin una correcta explicación al consumidor al respecto. La calificación como «producto complejo» ha venido definida así por el propio Banco de España.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. XXXX, en nombre y representación de Dña. XXXX contra WIZINK BANK S.A, debo de declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato suscrito en fecha 5 de marzo de 2012, entre las partes, debiendo devolver la demandada al demandante todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.887,17 €

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