Sentencia WiZink devuelve 21.683€

Una Sentencia dictaminada por un Juzgado de Madrid condena a Wizink a devolver 21.683,73€ a un usuario de Economía Zero, tras anular el contrato de una tarjeta de crédito tipo revolving.

La parte actora suscribió un contrato de tarjeta de crédito, concertado con la demandada en abril de 2012, en el que se estipuló una TAE del 26,82% para compras y disposiciones en efectivo, y según las tablas publicadas por el Banco de España el tipo medio para ese año se encontraba en el 20,90%. La diferencia por tanto, entre este último y el pactado del 26’82%, es exactamente el mismo que el analizado en la STS de 4 de marzo de 2020, y como señala dicha sentencia del alto Tribunal, una diferencia tan apreciable debe considerarse como notablemente superior a ese tipo utilizado como índice de referencia.

El usuario de Economía Zero se había puesto en contacto con nosotras debido a que, en palabras suyas, “llevaba años pagando y pagando y la deuda no bajaba nunca”.

Tras celebrarse la posterior ejecución de sentencia, en la que se calcularon todas las cantidades prestadas y pagadas por el usuario a lo largo de la vida de la tarjeta de crédito, resultó un beneficio económico a favor del demandante de 21.683,73€ (total del capital devuelto y/o anulado). Una cuantía que fue enteramente para él, puesto que la entidad fue condenada también a asumir el pago de las costas procesales.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Con fecha 3/03/2021, por la procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de Dª. XXXX, se dedujo demanda contra WIZINK BANK, ejercitando acción de nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito, estipulado cláusula de intereses remuneratorios y, subsidiariamente, nulidad de contrato por no superación del doble filtro de trasparencia de las cláusulas que regulan el precio del contrato, y nulidad de cláusulas y prácticas abusivas.

La demandante, Dª. XXXX, dirige la demanda contra WIZINK BANK S.A. solicitando se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito CITIBANK VISA suscrito el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Se alega, en esencia, que, en el contrato, y con una letra cuyo tamaño incumple la norma 10ª de la normativa 5/2012, se contiene el reglamento de la tarjeta y un Anexo con las condiciones generales, figurando que el tipo de interés remuneratorio se aplica con una TAE del 26’82%, para disposiciones en efectivo, emitiéndose la tarjeta por defecto bajo la modalidad de pago aplazado mínimo a pagar sobre el saldo dispuesto más los intereses, y designando para el cobro de los recibos la cuenta corriente en la entidad.

La demandada WIZINK BANK S.A. se opuso a la demanda alegando respecto de la abusividad de los intereses remuneratorios que no cabe hacer tal declaración puesto que es un elemento esencial del contrato. Por otra parte y respecto del carácter usurario del préstamo indicó que el tipo de interés aplicado por el Banco no es notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias concretas del caso.

Nulidad de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios. En principio, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter abusivo del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio” (STS 15-11-2015). En efecto, debe recordarse que el art. 4.2 de la Directiva1993/13/CEE, de 5 abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, establece que «la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

La Sentencia de la A.P. de Madrid, Sec. 12ª de 27 de mayo de 2019 en un supuesto idéntico al presente en el que se examina el mismo tipo de interés del 26,82% TAE declara lo siguiente: (…) tal tipo de interés ha sido declarado usurario por esta Sala en diferentes ocasiones, en la sentencia de esta Sala de 14 de septiembre de 2016 , considerábamos que un interés TAE del 24,51% en un crédito revolving era usurario, y en la de 4 de febrero de 2016 entendíamos que eran usurarios los intereses del 26% TAE para disposiciones en efectivo, y de un 24,71% TAE para compras, pactados igualmente en un crédito revolving. En la sentencia de esta Sala de 3 de mayo de 2017 , indicábamos: «De acuerdo con el parámetro elegido para verificar la aplicación de un interés «normal del dinero» se aprecia que el TAE del 22,95%, anual excede del doble del TAE medio aplicable a préstamos al consumo en la fecha de la celebración del contrato (año 2000) entre 1 y 5 años, que oscilaba entre el 10,36% y el 10,28% anual. «No acredita la entidad prestamista la existencia de excepcionales que justificaran un interés remuneratorio tan elevado, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO la demanda deducida por la procuradora Dª. XXXX, en nombre y representación de Dª. XXXX, contra WIZINK BANK, S.A, representada por la procuradora Dª. XXXX, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, declarando usurario el contrato de tarjeta de crédito CITIBANK VISA suscrito el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaro su nulidad, y condeno a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad por todos los conceptos fueron abonadas por el consumidor, en cuanto excedan del capital dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio y firmo.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 21.683,73 €

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