Juzgado de Barcelona condena a Vivus por usura obliga a devolver 780€

Una usuaria de Economía Zero, tras realizar un primer intento amistoso por vía extrajudicial, presenta demanda contra VIVUS a través de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores (Solá Yagüe Abogados). En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia. Tras recibir la contestación de VIVUS negando la devolución de lo reclamado mediante la vía extrajudicial, se interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Barcelona. Ante lo anteriormente expuesto, cabe apreciar la nulidad del contrato por contener intereses de usura. Lo que conlleva para la entidad condenada (VIVUS) el tener que devolver al consumidor demandante todo el dinero cobrado por encima por el realmente prestado. Finalmente el Juzgado falla a favor de la demandante, estimando íntegramente la demanda y anulando el contrato de línea de crédito por usurario, consiguiendo nuestra cliente un beneficio económico de 780,06€.

Letrado encargado del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Resumen de la sentencia

PRIMERO. Que por la Procuradora Sra. en la representación que tiene acreditada, promovió la demanda que tuvo entrada en este Juzgado turnada por reparto el 23 de diciembre de 2019, en la que, tras exponer los hechos en los que basaba la misma y citar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de los contratos referidos por usura y subsidiariamente a lo anterior la nulidad por abusividad de la cláusula de intereses moratorios y se condene a la demandada a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o expulsión de la cláusula impugnada, con devolución recíproca de tales efectos, con los intereses legales y procesales, con imposición de costas a la parte demandada.

Que ha quedado acreditado, merced a la prueba documental practicada, que en fecha 12 de mayo de 2014 solicitó el demandante Don a la entidad Vivus Finance SAU, actualmente administrada por 4 Finance Spain Financial Services SAU, a través de su página web un préstamo por importe de 200 € a devolver en un plazo de 30 días, siendo el coste del préstamo un 0% de interés; suscribiendo el mismo diversos préstamos entre el 25 de junio de 2014 y el 9 de marzo de 2016, reflejándose en las condiciones especiales de los contratos unas TAE del 22981 %, 1915%, 1205%, 1315% 1357%, 1910 %, 4691 %, 10816 %, 492451 %, 7884 % o 999999999 %, desprendiéndose de la documental obrante en autos que el actora mismo ha devuelto la cantidad objeto de los préstamos por principal y además 780,03 euros a la ahora demandada.

Que a estas peticiones se opone la parte demandada, considerando que no se suscribió una línea de crédito y que no resulta de aplicación al caso de autos la TAE media ponderada que menciona la demandante, habiéndose informado en todo momento del coste de las operaciones y de la TAE aplicable y condiciones de la misma, no resultando aplicable la Ley de la usura, debiendo efectuarse la comparación con el interés aplicable en otras empresas del mismo sector no bancario, interés que tampoco es desproporcionado con las circunstancias del caso de autos, y en cuanto a la solicitud subsidiaria de declaración de abusividad, la cláusula cuya nulidad se prédicas totalmente valida, clara y transparente, habiéndola aceptado el cliente al formalizar los préstamos, con los que estaba plenamente familiarizado.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de Don XXXX, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de los contratos de préstamo suscritos entre las partes entre el 25 de junio de 2014 al 9 de marzo de 2016 y que se aportan como documentos 3 a 5 de la demanda por el carácter usurario del tipo de interés en los mismos establecidos y DEBO CONDENAR Y CONDENO A 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU al pago al demandante de la suma de 780,03 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil desde la fecha de esta resolución, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 780 €

Hemos recuperado un total de:

26.500.789 €
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