Sentencia WiZink devuelve 26.175€.

El Juzgado de instancia nº 1 de Santander declara nula una tarjeta de crédito de WiZink Bank S.A. condenando a la entidad a devolver 26.157€ a un cliente de Economía Zero.

Se demandó a WiZink solicitando la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por usura, falta de transparencia, abusividad de la cláusula de interés remuneratorio y la nulidad por abusividad de la cláusula de variación unilateral de condiciones del contrato y comisión de impagados del contrato.

La TAE en el contrato inicial era de 24,71%, aunque llegó a alcanzar el 26,82%.

Finalmente el juez declara nulo el contrato de tarjeta de crédito por usura y condena a la entidad a devolver toda la cantidad que exceda el capital prestado además de las costas.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

PRIMERO. – Planteamientos La demandante interesa con carácter principal que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado con la entidad demandada por infracción de la Ley de represión de la Usura al estipularse un interés notablemente superior al normal del dinero a la fecha de su concertación. Subsidiariamente la demandante solicita la nulidad por falta de transparencia y/o por abusividad de la cláusula de fijación de interés remuneratorio y composición de pagos del contrato, y de la cláusula de variación unilateral de condiciones del contrato y de comisión de impagados del contrato.
SEGUNDO. – Usura En el caso analizado el actor concertó el 30 de mayo de 2005 con CITIBANK (hoy WIZINK BANK) un contrato tarjeta de crédito en el que se fijó un tipo de interés para pago aplazado en compras del 24,71 % TAE que luego se elevó hasta el 26,82% TAE.
TERCERO. – Consecuencias de la usura El carácter usurario del contrato conlleva su nulidad que es radical, absoluta y originaria, no admite convalidación-confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, no susceptible de prescripción extintiva, ni cabe alegar en su contra la doctrina de los actos propios que en ningún caso pueda convalidar un contrato radicalmente nulo.
Habiéndose estimado la nulidad del contrato por usura resulta ya innecesario analizar el carácter abusivo de su clausulado pues siendo el conjunto del contrato nulo esas cláusulas dejan de tener valor y efecto alguno por mor del efecto anulatorio vinculado a la usura.
CUARTO. – COSTAS Procede condenar en costas a la parte demandada al haber estimado íntegramente la demanda (art. 394 de la L.E.C.). No hay razones para apreciar dudas de hecho o derecho que excluyan la regla del vencimiento objetivo.

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA XXXX contra WIZINK BANK S.A., debo declarar y DECLARO la nulidad del contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre las partes el 30 de mayo de 2005 por existencia de usura, con la anudada consecuencia legal de que la actora únicamente estará obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo la demandada, en su caso, abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado contrato, incluyendo intereses, comisiones y cualesquiera otros pagos asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la demandada

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 26.175 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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