Zaplo es condenado por usura y tiene que devolver 1.080€

Se demandó a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U. (Zaplo) solicitando la nulidad del contrato por contener un tipo de interés usurario.

Igualmente, se solicitó que se declarase la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de incorporación y transparencia, cláusula de interés de demora y comisión de posiciones deudoras así como las demás cláusulas abusivas contenidas en el contrato.

La TAE del préstamo era de 149,70% mientras que el interés de demora era de 1,76%.

Finalmente se declaró la nulidad del contrato por usura, obligando a la entidad demandada a reintegrar todos los conceptos que hayan excedido el total del capital realmente prestado.

Se impusieron las costas a la entidad demandada.

Sentencia conseguida gracias a un abogado colaborador de Economía Zero

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Extractos relevantes de la sentencia

PRIMERO.- Solicita la parte actora, con carácter principal, que se declare la nulidad del contrato de fecha 6 de septiembre de 2017 identificado con el nº suscrito por el actor con 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U por contener interés remuneratorio usurario y se condene a la demandada a que le devuelva la cantidad pagada por éste por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más intereses legales y costas debidas. Todo ello conforme a la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 y no superar en su incorporación el control de transparencia.

SEGUNDO.- Según la documentación aportada en autos (doc. 4 y 5 de la demanda) se trata de un contrato de préstamo, pues así se denomina expresamente en las Condiciones Particulares, siendo el capital prestado de 755 €, con un TAE de 149,70% y un interés de demora del 1,76% con fecha de vencimiento el 28/08/2019 a abonar en 24 meses, siendo el importe de los intereses de 956,09 €. Según se observa y en contra de lo sostenido por la parte demandada, sí se pacta un interés porcentual TAE del 149,70% si bien, se cuantifican los intereses en 956,09 € ello no excluye la aplicación efectiva de este tipo de interés.

TERCERO.- En este caso concreto el interés remuneratorio contenido en el contrato es del 149,70% mientras que la tasa media del interés del crédito al consumo en entre 2017 y 2019 para operaciones de crédito de entre 1-5 años oscilaba entre el 8,59% y el 7,52% en España, lo que revela una gran desproporción entre ambos índices; sin que se haya practicado prueba alguna, que permita concluir que las circunstancias concurrentes amparaban dicho interés contenido en el contrato y como se ha visto, notablemente superior al normal del dinero. Lo que lleva consigo, la declaración de la nulidad del contrato de préstamo.

CUARTO.- Finalmente, en cuanto a los efectos de la nulidad, se debe acudir al Art. 1.303 Cód. Civil según el cual: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses”.

No obstante y en relación a la petición esgrimida por el actor relativa a la condena a
4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U a fin de que reintegre a la actora cuantas cantidades abonadas por éste por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, procede acceder a la misma, si bien, dichas cantidades deberán ser mermadas en la cuantía correspondiente a la aplicación del interés legal que corresponda a cada periodo, pues lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para el consumidor, que se vería favorecido por la posibilidad de haber dispuesto de dinero a plazo de forma gratuita, con el consiguiente empobrecimiento de la contraparte.

QUINTO.- condenar a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U a reintegrar a la actora cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a la cantidad prestada o dispuesta, si bien, dichas cantidades deberán ser mermadas en la cuantía correspondiente a la aplicación del interés legal que corresponda a cada periodo

SEXTO.- Por imperativo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales se impondrán a la parte demandada, al haber sido íntegramente estimado la demanda.

FALLO

Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX en nombre y representación de D. XXXX contra
4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U y en consecuencia:

1.- Declarar la nulidad del contrato de préstamo denominado de fecha 6 de septiembre de 2017 identificado con el nº suscrito por el actor con 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U.
2.- Condenar a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad pagada por éste por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado si bien, dichas cantidades deberán ser mermadas en la cuantía correspondiente a la aplicación del interés legal que corresponda a cada periodo. Lo que se determinará en ejecución de sentencia.
3.- Condenar a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

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