La Audiencia Provincial de Zaragoza declara la nulidad de un crédito suscrito por un usuario de EZ con Wizink Bank después de que la actora presentara un recurso de apelación contra la sentencia dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Zaragoza.
La parte demandante interpuso una demanda judicial contra la entidad crediticia por el contrato de crédito, suscrito entre las partes en el año 1999, en el que se estipuló un tipo de interés del 24,60 % TAE notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo en la fecha en la que fue concertado.
El Juzgado encargado del caso, tras la presentación de la demanda, falló a favor de la entidad crediticia, por lo que la sentencia fue recurrida por el usuario de EZ.
La parte actora alega que no fue debidamente informada por la demandada de las formas de pago y la carga económica que el presente contrato conllevaba.
Asimismo, por la entidad crediticia no se ha justificado que concurran circunstancias extraordinarias que expliquen la estipulación de un tipo de interés tan elevado, por lo que el interés es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
En consecuencia, el contrato litigante es abusivo y, por tanto, usurario, por lo que procede su nulidad.
Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
1- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre de D. XXXXXX contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2019 y auto de aclaración de 12-4-2019 recaídos en juicio ordinario nº 927/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza y se revoca dicha resolución.
2- Se estima la demanda formulada por D. XXXXXX contra Wizink Bank SA y se declara la nulidad del contrato de tarjeta Citibank visa Classic nº XXXXXX referido en la demanda, condenando a la parte demandada a restituir a la parte actora la cantidad que hubiera percibido que exceda del capital prestado e interese legales desde la interpelación judicial.
Con imposición de costas a la parte demandada.
3- Sin expresa imposición de costas del recurso.
Con devolución del depósito constituido para recurrir.
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Importe recuperado: 30.351,33 €