Sentencia a Wizink devuelve 18.936€

Una Sentencia a Wizink Bank le condena a devolver 18.936,70€ a un usuario tras declarar la nulidad de su contrato usurario.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito revolving, suscrito el día 23 de julio de 2012, en el que el tipo de interés pactado era del 26,82 % TAE, por lo tanto, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Procede declarar la nulidad del contrato revolving firmado por las partes, por usurario.

Abogada directora del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El contrato de crédito “revolving”, como las tarjetas de crédito aplazado, es un contrato consensual, de carácter mercantil por el que el prestamista se compromete a facilitar al prestatario la posibilidad de efectuar disposiciones de líquido, cuantas veces desee, hasta el máximo y por el tiempo que se acuerde, pudiendo el prestatario devolver a su conveniencia las sumas de las que haya dispuesto, restableciendo, en la medida en que lo haga, su nivel de disponibilidad.
La Ley Azcárate es de aplicación a cualquier contrato de préstamo, ya se trate de préstamos en sentido estricto o de operaciones funcionalmente equivalentes, tal y como dispone su artículo 9, el cual establece: “Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Artículo 3 de la Ley de Azcárate, el cual dispone: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la LEC, cuando la demanda sea totalmente estimada, la parte demandada vendrá obligada al pago de las costas.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda rectora de este proceso, debo declarar y declaro la nulidad del contrato firmado por las partes con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Azcárate, y debo condenar y condeno a la parte demandada a restituir a la actora las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula por la que se pactó la TAE, minorando así la deuda, o si ésta fuese completamente amortizada, abonando el sobrante, a determinar en fase de ejecución de sentencia y en cumplimiento del invocado precepto.
Y, todo ello, con expresa condena costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 18.936,70 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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