Un usuario de EZ recupera 10.088,05 € después de que el Juzgado de Primera Instancia Nº 56 de Madrid declarara nulas las condiciones generales del contrato de crédito pactado con la entidad Wizink por no superar el control de transparencia.
Las partes suscribieron un contrato de crédito, en fecha 2 de diciembre de 2002, en el que se pactó un tipo de interés del 27,24 % TAE.
Por la entidad demandada se efectuó el contrato litigante sin controles de incorporación ni transparencia, además de no haber incorporado el tipo de interés aplicado al documento objeto, si no a un anexo del mismo, por lo que procede realizar el doble control de incorporación y de transparencia de las condiciones generales de la contratación.
Dicho acuerdo no supera el control de incorporación por falta de claridad, concreción y sencillez del contrato por lo que procede la nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a intereses y comisiones.
Igualmente, procede la nulidad del tipo de interés estipulado por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con los circunstancias del caso, por ello, usurario.
Abogado director del procedimiento: D. Daniel Navarro Selguero
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
Tras ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dña. XXXXXX sobre nulidad de condiciones generales de la contratación de intereses, comisiones y gastos de tarjeta de crédito, contra la mercantil WIZINK BANK S.A., la Juez del caso:
– Declara que las condiciones generales incluidas en el Anexo del Reglamento de la tarjeta Visa Cepsa, que regulan los intereses y comisiones, NO SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA, con lo que no deben tenerse por puestas, al no haberse incorporado válidamente al contrato;
– Declara que la demandante estará obligada a entregar a la entidad tan solo la suma recibida, cantidad que deberá minorarse con los pagos que efectúe el actor durante la tramitación del procedimiento hasta la sentencia debiendo la entidad demandada devolver la diferencia al actor en caso de que resulte un exceso;
– Con condena en costas a la parte demandada.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
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Importe recuperado: 10.088,05 €