Una jueza ha declarado nulo un contrato de una tarjeta Pass de Carrefour, obligando a la entidad a devolver 15.771,36€ a una cliente de Economía Zero.
El contrato era de tipo revolving, con características distintas a un préstamo estándar, y se declaró su nulidad por falta de transparencia y por no proporcionar suficiente información precontractual al consumidor.
Además, se identificó un desequilibrio en las cláusulas del contrato de préstamo, lo que indica que el prestamista no informó adecuadamente al prestatario. Debido a la falta de información y transparencia, las cláusulas críticas, como el interés remuneratorio y las comisiones, se consideran inválidas.
La jueza también considera que el plazo de prescripción no comenzó con la firma del contrato en marzo de 2003, sino con la fecha de cierre de la cuenta. Los extractos aportados son de mayo de 2022, y la demanda se presentó antes de que transcurrieran los 15 años del plazo de prescripción. Por lo tanto, se rechaza la excepción de prescripción alegada por la parte demandada.
Servicios Financieros Carrefour deberá devolver cualquier cantidad pagada en exceso del capital prestado además de las costas.
Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
La parte demandante en la presente demanda de juicio declarativo ordinario afirma que la demandante contrató una TARJETA PASS de tipo revolving, en marzo de 2003 para atender los gastos del hogar en un establecimiento en la propia caja del centro comercial CARREFOUR, con una TAE de 21,99%, no superando el doble control de transparencia e incorporación, con un tamaño diminuto de la letra sin este firmado en su totalidad, cobrando un seguro accesorio sin que le hayan informado del mismo. En el contrato establece una penalización por mora del 8% sobre el importe impagado, incluyendo la posibilidad de que la demandada pudiera modificar el contrato.
Tratándose de condiciones generales de la contratación, la siguiente alegación que fundamenta la demanda al amparo de los artículos 5 y 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y de la STS núm. 628/2015, denuncia la abusividad de las mismas a causa de que no superan el control de incorporación o transparencia formal, ya que resulta muy dificultosa su lectura al estar redactadas en tamaño de letra mínima y borrosa, en un cúmulo de conceptos financieros oscuros e ininteligibles para la consumidora demandante.
Examinado el reverso del contrato, figuran las condiciones generales, las particulares de la tarjeta CARREFOUR PASS, condiciones generales del contrato de seguro y seguro de vida, condiciones que ocupan por completo saturando de entrada la visión, es palmario a simple vista que la lectura del contenido impreso en el reverso es prácticamente imposible, siendo ilegibles las cláusulas (siquiera de muy dificultosa lectura), puesto que diríase que la letra no alcanza el tamaño de un milímetro ya que el espaciado entre líneas es manifiestamente escaso, también de un milímetro, alcanzándose incluso la falta de nitidez del texto. Únicamente el empleo de una lupa hace posible la lectura en este caso.
Dada la ilegibilidad del condicionado y de la falta de prueba de información previa, la nulidad se deriva de la no superación del control de incorporación, pues el clausulado del contrato resulta ilegible en base a los mencionados arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Constatado el perjuicio y el desequilibrio derivados de las cláusulas examinadas, es evidente que la propia prestamista pudo plantearse las dudas sobre la aceptación por parte del prestatario de las mismas de haber sido informado con toda la amplitud y claridad requerida. Con lo cual resulta que solo desde la posición dominante y ventajosa de la que parte la entidad que concede el préstamo se entiende que el consumidor, ante su necesidad económica, acepta ciegamente el dinero a préstamo que aquella le facilita, ignorante de las consecuencias y obligaciones que conllevan.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el demandante Doña XXXXX representada procesalmente por la Procuradora Doña XXXXX contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato firmado entre ambas partes el 21 de marzo de 2003, incluida la cláusula relativa a la fijación del interés remuneratorio y demás cláusulas relativas al coste del crédito por no superar el doble filtro de transparencia e incorporación, y por ende, debo condenar y condeno a la demandada SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA a que devuelva a la demandante Doña XXXXX la cantidad pagada por ésta, por todos los conceptos, que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, con el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago por la demandada de la cantidad debida.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Préstamos rápidos
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Importe recuperado: 15.771 €