Cofidis es condenado por usura y devuelve 7.143€ a un cliente de Economía Zero.

La entidad COFIDIS S.A. es condenada a anular un contrato de línea de crédito por usura.

El demandante solicitó la nulidad por abusiva y por no superar el control de inclusión ni el de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios además de la nulidad de la cláusula de comisión de devolución.

La TAE en el momento de la contratación era del 24,51%.

Igualmente se aplicó el seguro de protección de pagos al cliente cuando nunca había lo firmado.

Finalmente, la entidad es condenada a devolver todo el dinero cobrado de más desde la fecha de contratación, recibiendo el demandante un total de 7.143 €

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

PRIMERO.- Concertaba una línea de crédito revolving con un T.I.N. de 22,12% y una Tasa Anual Equivalente (TAE) de 24,51%. En el contrato de línea de crédito se encuentra marcada la casilla mediante la cual el cliente renuncia a la contratación del seguro de protección de pagos, sin embargo, este seguro empieza a cargarse al actor desde el 6 de febrero de 20 17 hasta la actualidad.

SEGUNDO.- En relación con el mes de febrero de 2.013 en que el contrato se suscribió, aparece publicado por el Banco de España (apartado 19.4 ) un tipo de interés de 20,68%. Por lo tanto, una TAE de 21,99% resulta sensiblemente superior al porcentaje recogido en el boletín estadístico del Banco de España. Por lo tanto, la TAE estipulada es un interés superior al » normal del dinero» y, como se indicará en el apartado siguiente, debe ser considerada como «notablemente» superior» por resultar «manifiestamente desproporcionada con las circunstancias del caso o en ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA a condiciones tales que resulte aquél leonino».

En consecuencia, el interés aplicado es usurario y nulo conforme a la doctrina jurisprudencial antes analizada. Por lo que debe estimarse la pretensión principal ejercida por la parte actora, nulidad por usura.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas son de preceptiva imposición a la parte demandada, al haberse estimado la de manda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunal es, en nombre y representación de contra COFIDIS, S.A., Sucursal en España, declaro la nulidad por usura del contrato de Solicitud de crédito, suscrito por XXXX y COFIDIS, S.A., Sucursal en España, el 29 de Marzo de 2.016, debiendo devolver la demandada al demandante todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, sin perjuicio de las compensaciones a que hubiera lugar por el capital dispuesto pendiente de pago a fecha actual, a de terminar en ejecución de sentencia, con devengo de los intereses previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas procesal es causadas a la par te demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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