Sentencia WiZink devuelve 6.208€ de una Citi Visa Oro

Juzgado nº 7 de Collado Villalba declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito Citi Visa Oro por aplicar un tipo de interés usurario del 26,82 % TAE.

El contrato de tarjeta de crédito Citi VISA Oro del caso litigante fue suscrito el 28 de octubre de 2010 entre un usuario de Economía Zero y Wizink Bank.

En el presente caso se estipuló un tipo de interés remuneratorio del 26,82 % TAE notablemente superior al normal del dinero, por lo que procede declarar el mismo nulo por usurario.

Las consecuencias de la declaración del carácter usurario del tipo de interés, conllevan su nulidad «radical, absoluta y originaria que no admite convalidación confirmatoria porque es fatalmente insubsanable».

El Juez del caso, tras estimar la demanda contra Wizink Bank SA, declara nula la cláusula de intereses remuneratorios inserta en el contrato de tarjeta Citi Visa Oro y, en consecuencia, condena a la demandada a que abone a la actora las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen, cantidad que suma 6.208,13€.

Se condena en costas a Wizink tras perder la demanda.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

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Extractos relevantes de la sentencia

La representación procesal de Dª. XXXX, presentó demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, y terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito “CITI VISA ORO” suscrito entre las partes a fecha de 28 de octubre de 2010 por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, con condena a la demandada al abono de la cantidad que exceda del capital prestado o dispuesto y la cantidad realmente abonada por todos los conceptos, con intereses legales con expresa condena igualmente en costas del procedimiento.
Subsidiariamente, la actora interesa la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales que son de ver en autos, por abusividad falta de transparencia, con condena a la demandada al abono de las cantidades abonadas en virtud de tales cláusulas, más intereses, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Se convocó a las partes a la audiencia previa regulada en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, que se celebró el 15 de marzo de 2022. En dicha vista las partes indicaron la subsistencia del litigio, se manifestaron sobre los documentos aportados por la contraparte, y se fijaron los hechos controvertidos.
Al no existir acuerdo entre las partes, ni existir conformidad con los hechos, la audiencia prosiguió para la proposición y práctica de la prueba. Admitida que fue la prueba propuesta que se estimó pertinente y útil, toda vez que las pruebas propuestas y admitidas no precisaban su práctica en acto de juicio, se dio la palabra a los letrados de las partes a efectos del trámite de conclusiones.
El artículo 216 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, señala que los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. Disponiendo como excepción el artículo 217, en su punto 1 que cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. XXXX, en nombre y representación de dª. XXXX, contra WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX, DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “CITI VISA ORO” suscrito entre las partes a fecha de 28 de octubre de 2010 por existir un interés remuneratorio usurario.

En consecuencia se CONDENA al demandado a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado o dispuesto teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, lo cual se determinará en ejecución de sentencia, debiendo abonar el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda judicial, hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual y hasta su pago se devengarán los intereses de la mora procesal previstos en el artículo 576 de la L.E.C.

Igualmente condeno a WIZINK BANK, S.A. al pago de las costas causadas.

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Importe recuperado: 6.208 €

Hemos recuperado un total de:

27.149.375 €
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