Audiencia Provincial de Málaga condena a Caixabank a devolver 24.957€

La Audiencia Provincial de Málaga Sección Nº7 estima la apelación impuesta por dos usuarios de Economía Zero contra Caixabank, condenando a la entidad a la retribución de 24.957,39 € a los demandantes.

El recurso de apelación presentado contra la sentencia desestimatoria de la demanda, contiene un único motivo de impugnación de la misma, fundado en la existencia de error en la valoración de la prueba respecto a la finalidad de la adquisición de la vivienda sobre plano, lo que se puede resumir en que a juicio de los recurrentes, la adquisición de la vivienda tuvo lugar en su condición de consumidores de cara a convertirla en residencia de verano, sin que se hubiera procedido a la misma, los adquirente optaron por resolver el contrato.

Como se puede leer en la propia sentencia, los demandantes habrían adquirido en virtud de contrato de compraventa celebrado con Promociones XXXX el 16 de junio de 2.006, una vivienda en la localidad de XXXX (Málaga), realizando diversas transferencias dinerarias a favor de la citada promotora, pero como una vez transcurridos los 18 meses previstos en el contrato desde del otorgamiento del acta de replanteo para la entrega de la vivienda, sin que se hubiera procedido a la misma, los adquirente optaron por resolver el contrato.

La demandada se opuso a la demanda alegando que la adquisición de la vivienda tuvo finalidad inversora, no siendo aplicable la Ley 57/1.968, planteamiento acogido por la sentencia que concluye que no se ha justificado por los demandantes que la compra de la vivienda tuviera por finalidad dedicarla a segunda residencia de verano, sino que existen indicios de que pudo adquirirse como inversión.

El recurso se fundamenta en la existencia de error en la apreciación en la prueba, lo que se concreta, conforme a lo antes expuesto, en que la finalidad de la adquisición del inmueble sería residencial y no de inversión o especulación como considera la sentencia de instancia.

Los Magistrados estiman íntegramente el recurso de apelación contra la anterior sentencia, revocando la resolución recurrida en el sentido de condenar a Caixabank S.A. a pagar a los demandantes la suma de 24.957,39 euros más más los intereses legales.

Asimismo, las costas del primer proceso judicial son impuestas a la entidad financiera. No procede imponer las costas devengadas por el recurso.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

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Extractos relevantes de la sentencia

En el proceso de referencia y en fecha 27 de abril del presente año recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. en nombre y representación de D. y DÑA. , contra CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora Dña. , y en su consecuencia, se ABSUELVE a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora”.
Contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el Procurador de los Tribunales Don en la representación ya indicada y previo traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición, fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.
La acción que se ejercita contra la Caixabank se fundamenta en que la misma, respecto a las cantidades recibidas en la cuenta de la promotora en dicha entidad, no exigió a la misma la apertura de una cuenta especial, ni la contratación de un seguro o bien un aval solidario, existiría una responsabilidad subjetiva por culpa “in vigilando”, al no haber observado las garantías requeridas por la Ley 57/1.968, de 27 de julio, reclamándose contra la misma la cantidad de 24.957,39 euros, que era la que podía acreditar ingresada por la promotora en Caixabank.
La demandada se opuso a la demanda alegando que la adquisición de la vivienda tuvo finalidad inversora, no siendo aplicable la Ley 57/1.968, planteamiento acogido por la sentencia que concluye que no se ha justificado por los demandantes que la compra de la vivienda tuviera por finalidad dedicarla a segunda residencia de verano, sino que existen indicios de que pudo adquirirse como inversión, por lo que no acreditando la condición de consumidores, no sería aplicable la responsabilidad solidaria que contempla la Ley 57/68.

FALLO

Estimamos íntegramente el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don en representación de Don XXXX y Doña XXXXX contra la sentencia de fecha 27 de abril del presente año dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, revocando la resolución recurrida en el sentido de condenar a Caixabank S.A. a pagar a los demandantes la suma de 24.957,39 euros más más los intereses legales desde la fecha de cada una de las aportaciones o entregas y hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, condenando a la demandada al pago de las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación.

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