Cofidis condenado a devolver 1.216€

Juzgado de 1ª instancia nº5 de San Boi de Llobregat dicta sentencia contra Cofidis por usura en los intereses condenando a la entidad a reintegrar 1.216,16€ a un cliente de Economía Zero.

En fecha 6 de febrero de 2017 ambas partes suscribieron un contrato de línea de crédito de forma telemática, en el que se impusieron unos intereses TAE del 24,51%.

Alega el demandante que, ni con anterioridad ni con posterioridad a la firma del contrato, la parte demandada entregó el contrato al actor, ni ha remitido al cliente los movimientos ni cargos mensuales, ni el motivo de las comisiones que ha aplicado.

En el presente caso, el TAE del contrato de línea de crédito firmado entre las partes era de 24,51%, en febrero de 2017 el interés habitual en los créditos revolving era del 20,79%, el TAE de 24,51% establecido en el contrato celebrado entre ambas partes, debe considerarse notablemente superior al normal del dinero.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Cofidis por usura en los intereses teniendo la entidad que restituir todas las cantidades cobradas indebidamente durante la vida de contrato más los intereses legales, cantidad que suma los 1.216,16€.

Se condena en costas a la entidad demandada.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Según indicaba la parte actora, en fecha 6 de febrero de 2017 ambas partes suscribieron un contrato de línea de crédito de forma telemática, en el que figuraba un TAE del 24,51%.

En virtud de la documentación obrante en autos y manifestaciones de las partes sobre extremos no controvertidos, consta acreditado que el demandante contrató el 6 de febrero de 2017 con la entidad demandada contrato de línea de crédito. El demandante aporta junto con su escrito de demanda y como documento número 4, el contrato de línea de crédito en el que consta que el TAE es 24,51%.

La demandada sostiene que el tipo aplicado tratándose de operaciones realizadas con tarjeta de crédito, se ajusta al tipo de interés aplicable al mercado de tarjetas de crédito, y fundamenta su posición en el documento número doce que aporta junto con el escrito de contestación a la demanda, esto es, en el Índice de la Asociación Española de Entidades Financieras del que se desprende que en el año 2017 la TAE habitual en los créditos revolving oscilaba entre el 18,40% y el 23,26%. Asimismo, hace igualmente referencia a que el Boletín Estadístico del Banco de España, elaborado con la información remitida por las entidades financieras en cumplimiento de la Circular 1/2010, acredita que en febrero de 2017 el interés habitual en los créditos revolving era del 20,79%

Lo anterior hace innecesario pronunciarse sobre el resto de pretensiones que se ejercitan en la demanda, pues como ya se ha dicho, la declaración de nulidad del contrato por usurario conlleva que el prestatario únicamente venga obligado al pago del capital, debiendo reintegrar por ello la demandada al actor aquellas cantidades satisfechas por el demandante por conceptos diferentes al importe prestado, es el caso de los intereses, comisiones y demás cuestiones afectadas por la declaración de nulidad declarada, sin perjuicio de las compensaciones a que hubiera lugar por el capital dispuesto pendiente de pago a fecha actual, considerándose por ello conveniente diferir al trámite de ejecución de sentencia la determinación de saldo resultante.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. XXXX frente a Cofidis, S.A. sucursal en España, y en consecuencia debo de declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato suscrito en fecha de 6 de febrero de 2017 entre las partes, debiendo devolver la demandada al demandante todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.216 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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