La empresa de préstamos rápidos Dineo condenada.

Juzgado de 1ª instancia nº4 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) condena a DINEO por usura en los intereses obligando a devolver 1.463€ a una clienta de Economía Zero.

La demandante y la entidad concertaron 23 contratos de préstamo rápido entre el 28/09/2015 y el 13/01/2022.

En los contratos se impusieron unos intereses TAE que oscilaron entre el 3.564,42% y el 5.072%, por lo que el juez determina que superan altamente los previstos que aparecen en la tabla de crédito al consumo y los que aparecen en la tabla específica creada para los crédito revolving.

Aunque la empresa alega que los intereses son tan altos por ser una operación arriesgada, el juez considera que el riesgo viene generado porque la empresa no comprueba la solvencia del cliente antes de concederle el crédito.

Finalmente, el juez determina que el cliente solo tiene que abonar el crédito que le hayan prestado, sin que le impongan ni intereses ni comisiones, mas la suma de los intereses legales. Esta cantidad ascendió a la cifra de 1.463€.

Además, Dineo tiene que pagar las costas del procedimiento.

Abogado director del procedimiento: Francisco de Borja Virgós de Santisteban

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Manifiesta que los contratos fueron suscritos de forma telemática, respetando las exigencias de la ley 22/ 2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; y la ley 34 /2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de Comercio electrónico.

Manifiesta que los contratos suscritos superan el doble control de transparencia, no solo porque sus cláusulas son claras, sino también porque se informa al cliente sobre las condiciones con carácter previo a la suscripción de los contratos:

i) que los préstamos solicitados a nuestra representada eran micro préstamos personales por importes de principal determinados (de 50 € hasta 500 €).
(ii) que se trataba de préstamos a interés fijo: 1,16% diario; (iii) que el plazo –o vencimiento- de los préstamos era uno determinado (de 5 a 30 días);
(iv) que el interés remuneratorio –honorarios del préstamo- ascendía a un importe determinado del que se informaba al solicitante -lo que equivalía a un TAE determinado, del que también se informaba al solicitante.
(v) que, consiguientemente, a la fecha de vencimiento de cada micro prestamos el prestatario debía devolver al prestamista el capital prestado más los intereses remuneratorios, lo que hacía un total que aparecía reflejado en el propio documento contractual.
(vi) y que existía una penalización del 25% sobre el capital prestado y unos intereses de demora del 1,4% diario hasta un máximo de 30 días.

Por tanto, para establecer si el interés es leonino éste debe compararse con el interés que se entiende “ normal “ en un momento dado. Para llevar a cabo esta comparación la STS 628/2015 usó las tablas estadísticas publicadas por el Banco de España, concretamente aquellas que las que recogían el TAE medio de las operaciones de “ crédito al consumo “. Sin embargo, este sistema es dudoso, porque el Boletín Estadístico del Banco de España de julio/agosto de 2010 anunció que las operaciones vinculadas a “ tarjetas de crédito con pago aplazado “
Pues bien, en el presente caso, resulta evidente que el TAE de los microcrédito concedidos al actor supera ampliamente tanto los previstos en la tabla de crédito al consumo, como los establecidos en la específica tabla creada para los créditos revolving. Sin ánimo de ser exhautivos, se reflejan en los contratos objeto de autos tasas de 3.752, 3816, 4095,4961, y otras superiores.
El cliente solo tiene la obligación de abonar el crédito del que efectivamente haya dispuesto, sin que se le puedan imponer intereses o comisiones. Y si los pagos efectuados superar el importe del crédito dispuesto, entonces tiene el cliente un derecho de crédito a su favor para que le sea restituido el exceso de abono.

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por Procuradora de los Tribunales, Dña. XXXX en nombre y representación de Dña. XXXX, contra WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora, Dña. XXXX, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre las partes al que hace referencia la demanda, condenando a la demandada a devolver a la actora todas las cantidades que ésta haya abonado que excedan del capital dispuesto, conforme con lo dispuesto el art. 3 Ley de Represión de la Usura con más los intereses legales y las costas del procedimiento.

La extinción del contrato por nulidad no implicará la pervivencia de condición alguna en el aplazamiento de la deuda que por principal se adeude a la fecha de la sentencia.

A efectos de eventual ejecución la parte actora deberá presentar demanda de ejecución dineraria con liquidación de las cantidades que la entidad demandada adeude a la parte actora incluidos los intereses vencidos a la fecha de la demanda de ejecución.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 1.463 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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