Sentencia Banco Santander devuelve 1.600€

Un consumidor contrató una tarjeta de crédito de Santander Consumer Finance el 17 de enero de 2007 con una Tasa Anual Equivalente (TAE) en el momento de la contratación del 29,84%.

Para determinar si este interés es abusivo, se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se debe analizar la TAE, que refleja el coste financiero total de la operación. Este porcentaje se compara con el tipo medio de interés para productos similares publicado por el Banco de España.

En el momento de la contratación, el tipo medio de interés para estos productos financieros era del 19,32% TAE, lo que significa que el interés de la tarjeta en cuestión superaba en 10,52 puntos porcentuales el promedio del mercado.

Basándose en precedentes del Tribunal Supremo, que consideran usurario un interés que excede en más de 6 puntos el tipo medio publicado por el Banco de España, el juez ha declarado nulo el contrato.

El cliente ha obtenido un beneficio económico de 1.600€.

Se condena a Banco Santander al pago de las costas.

Abogado director del procedimiento: María Lourdes Galve Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La parte actora ejercita de forma principal una acción de declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes, con fecha 17 de enero de 2007 (doc. 6 de la demanda) , al establecer unos intereses remuneratorios del 29,8 % TAE, que deben ser calificados de usurarios, y subsidiariamente una acción de nulidad la cláusula de intereses remuneratorios y comisiones por descubierto o impago por no superar el control de incorporación y/o transparencia, todas ellas acumuladas a la acción restitutoria de la cantidades satisfechas que excedan del capital dispuesto, más intereses legales y costas.

De conformidad con la jurisprudencia expuesta, el porcentaje que se debe tomar en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la Tasa Anual Equivalente, en este caso fijada en 29,84 %, porque es el que permite conocer la carga onerosa que para el acreditado o el prestatario supone la operación. Asimismo, el interés con el que se ha de realizar la comparación es el normal del dinero, pudiendo acudir a las estadísticas que publica el Banco de España.

En el presente supuesto, si comparamos el interés pactado TAE , del 29,84 %, con la tabla de tipos de interés publicado por el Banco de España, no resulta desproporcionado ni abusivo. Así, según publica el Banco de España, el tipo medio de interés aplicable a las tarjetas de crédito y tarjetas revolving , como es la de autos, ( apartado 19.4.7. del Boletín estadístico del banco de España referido a tarjetas de crédito y tarjetas revolving al ser el tipo medio que mejor se ajusta al contrato de tarjeta de crédito objeto de enjuiciamiento) en el 2010 (información específica más próxima en el tiempo, según STS 258/2023 de 15 de febrero) era del TAE 19,32 %. El interés remuneratorio pactado en el contrato de autos fue del TAE 29,84 % .

Al ser estimada la pretensión principal de la demanda, no es necesario entrar a analizar la pretensión subsidiaria, relativa a la nulidad de la cláusula del interés remuneratorio y de la cláusula de comisiones por descubierto o impago por falta de incorporación y transparencia, puesto que las consecuencias jurídicas serían las mismas que las obtenidas con la estimación de la pretensión principal.

FALLO

Estimo la demanda principal la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales D.ª XXXX, en nombre y representación de D.ª XXXX Administració de justícia a Catalunya, contra SANTANDER CONSUMER FINANCE ,S.A. y en su virtud:
– Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha de 17/01/2007 (doc. 6 de la demanda) por USURA , y condeno a la parte demandada a estar y pasar por los efectos de dicha nulidad previstos ex lege en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia.
– Impongo a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.600€

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