Banco Cetelem devuelve 18.053,25€ a un usuario de EZ tras la nulidad de una tarjeta revolving usuraria

Banco Cetelem es condenado a la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito y el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granollers condena a la entidad al reintegro de 18.053,25 € a un usuario de EZ. El contrato de tarjeta de crédito litigante fue pactado entre las partes, en fecha 7 de diciembre de 2002, estipulándose un TAE inicial del 19,99 % TAE, el cuál se ha incrementado posteriormente hasta alcanzar el 24,46 % TAE. Por la entidad demandada no ha sido justificado tal incremento en el tipo de interés, siendo el tipo medio de los créditos al consumo para la fecha en la que se pactó el contrato litigioso del 8,91 % TAE. Por lo expuesto, ha de considerarse el interés contractual notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que procede su nulidad por usura.

Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).

La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».

FALLO

El Magistrado del caso, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la pretensión formulada por la representación procesal de D. XXXXXX contra la sociedad mercantil BANCO CETELEM, S.A.U., declara la nulidad del contrato de fecha 7 de diciembre de 2002 que firmaron las partes del proceso.

Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 18.053,25 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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