Sentencia a Hoist Finance le condena a devolver 8.131,53€

Sentencia a Hoist Finance tras desestimarse un Procedimiento Monitorio interpuesto contra un usuario de EZ que le condena a devolver 8.131,53€.

Por la empresa de crédito se llevó a cabo la interposición de un procedimiento monitorio contra el usuario de Economía Zero por el impago de la deuda contraída con la crediticia.

El usuario de EZ llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito VISA CITIBANK, suscrito el 10 de octubre de 2010, en el que se estableció una TAE del 26,82%, 3,42 veces superior a la TAE media en España para este tipo de contratos, elevado posteriormente hasta el 27,24% en la fecha de presentación de la demanda.

Asimismo, no consta circunstancia excepcional que justificase un interés tan elevado más allá puesto que, un interés superior al normal o medio del mercado no puede justificar una elevación del tipo de interés tan desproporcionado. Por ello, el interés fijado en el contrato litigante es desproporcionado y usurario.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El interés remuneratorio u ordinario, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad.
Interés remuneratorio: se encuentra el control de validez que resulta de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura -si es alegado por la parte en el momento procesal oportuno-, y por otro el control de trasparencia que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que es posible realizar de oficio.
Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, en su art. 8 dispone que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
El control de inclusión -o transparencia formal- tiene por objeto garantizar que se haya posibilitado y facilitado el conocimiento por parte del adherente de la existencia, contenido y alcance de las cláusulas predispuestas y no negociadas.
La cantidad objeto de condena devengará por aplicación de lo establecido en los arts. 1100, 1101 y 1108 C.C el interés legal del dinero a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de proceso monitorio, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago (art. 576 LEC).
De conformidad con lo establecido en el art.394 LEC, siendo parcial la estimación de pretensiones, no ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

FALLO

1.- Declarar el carácter abusivo de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada, recogida en el Anexo del reglamento del contrato.
2.- ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de la entidad HOIST FINANCE SPAIN S.L, contra D. XXXXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXXXX, y en su consecuencia, se condena a D. XXXXXX a abonar a la entidad HOIST FINANCE SPAIN S.L, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMDOS (2.156,36 €), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la solicitud de procedimiento monitorio (25/10/19), interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago.
3.- ESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, contra la entidad HOIST FINANCE SPAIN S.L, representada por la Procuradora Dña. XXXXXX, y en su consecuencia, se declara la nulidad del contrato suscrito entre CITIBANK ESPAÑA S.A y D. XXXXXX, con las consecuencias previas en el punto 2 del fallo de la presente resolución.
4.- No hay lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 8.131,53 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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