Sentencia a Caixabank a devolver 4.369,98€ por un contrato de tarjeta usurario

Un Juzgado de Figueres sentencia a Caixabank a devolver 4.369,98€ por un contrato de tarjeta de crédito usurario.

El usuario de Economía Zero contrató con la entidad demandada, en fecha 23/11/2006, una tarjeta de crédito revolving IKEA en el que se estipuló una TAE inicial del 18,30 %, ampliada posteriormente de forma unilateral y sin informar a la demandante, hasta el 25,63 % TAE.

Asimismo, el interés legal en el año del contrato litigante, 2006, era del 4 %, por lo que el fijado en el presente caso se trata de un interés desproporcionalmente alto para el consumidor.

Por lo expuesto, procede la declaración de nulidad del contrato expuesto.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios establece: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino».
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias, pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
Ley de 23 de julio de 1908, artículo 3, se regulan las consecuencias derivadas de la declaración de usura: «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».

En materia de costas, al haberse estimado íntegramente la demanda, procede ex art. 394.1 de la LEC, imponer las costas a la parte demandada.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, se estima íntegramente la demanda interpuesta por Doña XXXXXX, representada por la procuradora de los tribunales Dña. XXXXXX contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, E.P., S.A.,
Y, en consecuencia: DECLARO la nulidad por usurario del interés remuneratorio pactado en el contrato de tarjeta de 23 de noviembre de 2006 suscrito entre las partes, condenando a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, E.P., S.A. a reintegrar las cantidades satisfechas por Dña. XXXXXX en concepto de intereses remuneratorios, más los intereses legales.
Las costas se imponen a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 4.369,98€

Hemos recuperado un total de:

26.496.851 €
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